18 mayo, 2024

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Derechos En Acción | Zair Mundaray: ¿ A quién defiende la defensa pública en Venezuela?

La defensa pública como institución, históricamente prestó en el país un servicio de calidad incuestionable.
defensa pública

La defensa pública como institución, históricamente prestó en el país un servicio de calidad incuestionable.

Josefina tiene días sin asearse, un grupo de encapuchados portando armas largas la interceptaron y metieron a la fuerza en una camioneta con vidrios oscuros.

¿Por qué me pasa esto a mí? se ha preguntado varias veces durante el cautiverio; la han interrogado una y otra vez en torno a personas que escasamente conoce, tiene la mente nublada por los golpes reiterados en los oídos que un esbirro le ha propinado repetidamente, han amenazado con violarla si no aporta una información de la que no tiene idea.

Sabe que está en una casa de algún urbanismo cercano a Caracas, escucha los pájaros y los grillos en la noche, son su única referencia temporal. Le han quitado su teléfono, las llaves de su casa y ha perdido todo contacto con el mundo exterior, le costó un rato darse cuenta que estaba en manos del DGCIM, la terrorífica policía política de la dictadura venezolana.

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Josefina tiene ahora una braga que le han obligado a ponerse, recuerda que no ha comido en días, escasamente le han dado agua, ha perdido la noción del tiempo, pero ahora la han llevado a un tribunal, le han dicho que en unos minutos podrá conversar con su defensor público designado.

¡Por fin! -piensa-, alguien podrá velar por mis derechos y podré contar todos los atropellos de los que ha sido víctima.

Le han obligado a grabar un video en el que debió leer una confesión en la que se autoincrimina con una supuesta conspiración sobre la que no tiene idea, nunca ha faltado a la ley, es una profesional, paga sus impuestos, su única vinculación con temas públicos, es ser familia de un militar al que acusan de querer atentar contra quien sabe quién, cosa que según el libreto, haría dentro de dos años en compañía de funcionarios de la CIA, la DEA y otros organismos que solo conoce por referencias fílmicas y de series americanas.

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¡Josefina! grita un funcionario, parece un alguacil del tribunal, la identifica y la conduce a una pequeña sala con unas sillas desvencijadas.

Ahí está el defensor público, quien la aborda, de entrada, le dice que tiene solo minutos para escucharla, un funcionario de negro con chaleco de DGCIM está al lado del defensor, a Josefina le parece alguno de los que la torturó apenas días antes.

Presurosa intenta contarle todo lo que le ha pasado, el esbirro de DGCIM la intimida, explica que la han tenido desaparecida, que ha sido maltratada y que quiere denunciar lo ocurrido, que debe recobrar su libertad por no haber cometido delito alguno.

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El defensor la escucha sin poner mucha atención, de pronto la interrumpe, de manera firme le dice: te acusan de terrorismo y traición a la patria, hablé con la juez, si admites ahora, la pena te queda en 25 años, con buen comportamiento como en 15 estarías en libertad, ese tiempo pasa rápido, la audiencia es en 10 minutos, los fiscales ya llegaron, piénsalo.

No hay nada de ficción en este relato, de hecho, es la mezcla de lo que les ha ocurrido a varios procesos reales que se han podido sistematizar.

La oferta de condena a 25 años y que ese tiempo pasa rápido, se le dijo a un procesado inocente, como si fuera algo insignificante, como si no se tratara de la vida de un ser humano.

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La defensa pública como institución, históricamente prestó en el país un servicio de calidad incuestionable. Algunas de las defensas mejor ejercidas en el sistema penal venezolano, estuvieron a cargo de defensores públicos.

De esta institución depende en gran medida el acceso efectivo en términos igualitarios a la administración de justicia, especialmente de la población menos favorecida que enfrenta la persecución penal. Lastimosamente, como todas las instituciones, sufre una grave crisis que la ha conducido a una complicidad necesaria en torno a crímenes de Estado como el encarcelamiento, la persecución, la impunidad de la tortura y la desaparición forzada de personas.

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Más grave aun, es que defensores públicos han asumido la defensa de imputados que han manifestado a viva voz y de forma inequívoca, que cuentan con abogados de confianza y que no desean la imposición de defensores de dicha institución.

A pesar de ello, avalan la actuación procesal, no ejercen defensa alguna, ni recursos, ni excepciones, se limitan a ser funcionales al poder y que éste logre sus perversos objetivos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido al papel de la defensa pública dentro del proceso penal, ha señalado entre otras cosas: toda vez que la defensa pública corresponde a una función estatal o servicio público, pero aún así se considera una función que debe gozar de la autonomía necesaria para ejercer adecuadamente sus funciones de asesorar según su mejor juicio profesional y en atención a los intereses del imputado (…)

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En este sentido, la Corte considera que, como parte del deber estatal de garantizar una adecuada defensa pública, es necesario implementar adecuados procesos de selección de los defensores públicos, desarrollar controles sobre su labor y brindarles capacitaciones periódicas.

La misma Corte ha definido como anulables, los procesos penales en los que la defensa haya incurrido en los siguientes vicios:

  1. No desplegar una mínima actividad probatoria.
  2.  Inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado.
  3. Carencia de conocimiento técnico jurídico del proceso penal.
  4. Falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado.
  5. Indebida fundamentación de los recursos interpuestos.
  6. Abandono de la defensa.

Cabe destacar finalmente, que en el caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, la Corte Interamericana estimó que la responsabilidad internacional del Estado puede verse comprometida, además, por la respuesta brindada a través de los órganos judiciales respecto a las actuaciones u omisiones imputables a la defensa pública.

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Si es evidente que la defensa pública actuó sin la diligencia debida, recae sobre las autoridades judiciales un deber de tutela o control. Ciertamente, la función judicial debe vigilar que el derecho a la defensa no se torne ilusorio a través de una asistencia jurídica ineficaz. En esta línea, resulta esencial la función de resguardo del debido proceso que deben ejercer las autoridades judiciales. Tal deber de tutela o de control ha sido reconocido por tribunales de nuestro continente que han invalidado procesos cuando resulta patente una falla en la actuación de la defensa técnica.

La defensa pública está en tela de juicio, están siendo parte de un esquema de persecución y encarcelamiento, con el que están comprometiendo al Estado en su responsabilidad, pero también desde el ámbito personal, en torno a los crímenes de lesa humanidad que actualmente se investigan en la Corte Penal Internacional. Nada de esto está pasando desapercibido, estos crímenes no prescriben.

Twitter: @MundarayZair

Zair Mundaray es Abogado en Colombia y Venezuela. Ucevista, construyendo la maravilla del Derecho frente a la barbarie.

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