18 mayo, 2024

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Derechos En Acción | Juan González Taguaruco: Responsabilidad del Estado Colombiano, en el caso de Lorent Saleh

Esta semana, se tuvo conocimiento de las resultas de la demanda incoada por Lorent Saleh y su madre Yamile Saleh Rojas.
Lorent Saleh

Esta semana, se tuvo conocimiento de las resultas de la demanda incoada por Lorent Saleh y su madre Yamile Saleh Rojas.

Desde hace algunos años, constituye un sentimiento común sospechar. O por lo menos, tener el convencimiento que nada hay que esperar de los órganos de administración de justicia venezolanos.

De hecho, en algunos espacios hemos venido denunciando que los venezolanos estamos indefensos. Lo anterior, en la medida que ante cualquier conflicto la opción de acudir a los órganos de administración de justicia no es una opción viable, toda vez, que se las percibe como infinitamente corruptas e incompetentes con la gravedad que ello comporta para garantizar la civilidad de una sociedad.

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En este contexto, vemos con sana envidia como la realidad latinoamericana da evidencia de la existencia de cierta institucionalidad.

Particularmente, en la República de Colombia – cuyo Poder Ejecutivo esta a cargo de un ciudadano que ética e ideológicamente es afín al régimen político, que de hecho, ejerce el poder en Venezuela -, desde su Poder Judicial emana un fallo que se erige en evidencia de la existencia de un Poder Judicial independiente y libre, que no tiene reparos en cuestionar y condenar a su gobierno por la lesión de los derechos fundamentales de un extranjero, particularmente un venezolano, el ciudadano Lorent Enrique Gómez Saleh.

Esta semana, se tuvo conocimiento de las resultas de la demanda incoada por Lorent Saleh y su madre Yamile Saleh Rojas, quienes representados por el abogado Víctor Mosquera Marín, obtienen sentencia estimatoria de la pretensión sometida a consideración de los tribunales en fecha 18 de diciembre de 2023 por el Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.

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En dicho fallo, se declaró responsable al Estado Colombiano y se ordena el pago de una reparación económica a los accionantes. Dice el fallo al que nos referimos, que:

“En el presente caso, se encuentra acreditado un daño consistente en la vulneración a los derechos a la autodeterminación, la locomoción y el debido proceso que sufrió el señor Lorent Gómez Saleh, pues fue detenido por agentes de la Unidad Administrativa Migración Colombia con intervención de la Policía Nacional el 4 de septiembre de 2014 a las 5:00 p.m. en la carrera 15 con calle 100 de Bogotá DC. Luego fue conducido a las instalaciones de Migración, en donde se le notificó una resolución que ordenaba su expulsión, emitida en esa misma fecha, e inmediatamente fue llevado a Cúcuta (Norte de Santander) y entregado a las autoridades venezolanas, tal como lo demuestran la Resolución 20147030029475 del 4 de septiembre de 201427, su acta de notificación28, el acta de entrega por parte de Migración Colombia del señor Lorent Enrique Gómez Saleh al Servicio Administrativo de Identificación y Migración y Extranjería de Venezuela, y el informe rendido el 5 de septiembre de 2014 por agentes de Migración Colombia al coordinador del Grupo de Verificaciones de esa entidad”.

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Ante tales hechos, acreditados en el decurso del proceso llevado adelante ante los órganos que ejercen el control contencioso administrativo de los actos, hechos u omisiones de los órganos que ejercen el Poder Público en Colombia, constata que:

“Todo lo anterior sin que las autoridades accionadas acreditaran el respeto a las reglas y estándares aplicables al trámite de expulsión, en el marco i) del Decreto 4000 de 2004, ii) de los principios del derecho administrativo sancionatorio y iii) del principio de non refoulment, relacionado con la garantía de los derechos humanos de las personas migrantes, reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución 04/19, como adelante se desarrollará”.

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De la sentencia podemos extraer varios aspectos de importancia, el fallo afirma la responsabilidad del Estado Colombiano por infracciones al debido proceso; es menester recordar que Lorent Saleh es detenido en la ciudad de Bogotá, trasladado a la frontera Colombo-venezolana (Cúcuta) y entregado, supuestamente a la autoridad migratoria venezolana en apenas cuatro (4) horas; luego, no tuvo opción alguna de proveerse asistencia legal, ni de cuestionar la decisión e impugnarla ante los órganos jurisdiccionales.

Además, se advierte la infracción al principio de no devolución, conforme al cual, ningún extranjero puede ser devuelto a otra país donde corre el riesgo de ser encarcelado por razones políticas, como lo establece el artículo 22.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

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Recordamos un estremecedor vídeo, donde Lorent Saleh, en medio de una situación caótica, esposado y ante el clamor de sus amigos que se acercaron el Puente Simón Bolívar, manifestaba que se estaban violando sus derechos, que temía por su vida ante la inminente entrega al gobierno venezolano (non refoulment).

Pues, en efecto, eso se tradujo en más de cuatro años de detención y la entronización de una abominable práctica de tortura (la tortura blanca), a la cual fueron sometidos otros venezolanos, entre ellos, Gabriel Vallés, detenido en Cúcuta al día siguiente y sometido a un procedimiento similar, y posteriormente, recordamos la reclusión en “La Tumba” de Raúl Isaías Baduel y Juan Carlos Caguaripano, entre otros.

En la República Bolivariana de Venezuela, contamos con los instrumentos normativos idóneos para la debida salvaguarda de los derechos humanos (como en Colombia).

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En efecto, los derechos y garantías consagrados en la Tratados y Convenios Internacionales tienen eficacia normativa directa, como cualquier derecho o garantía contemplado en la Constitución.

No se trata que superpongan unos a otros, sino que dichas declaraciones impregnen todo el orden normativo, y todos los órganos que ejercen el Poder Público tengan al derecho internacional de los derechos humanos como fuente para la toma de sus decisiones.

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La justicia colombiana reconoce que el ciudadano Lorent Saleh, no contó con el tiempo y los medios para preparar su defensa, no tuvo asistencia jurídica y fue devuelto a un Estado, que aun siendo su Estado de origen, había advertido que temía por su vida y su seguridad personal, como efecto acaeció.

¿Verdad que nada diferente dice nuestra Constitución? Lo diferente, es un Poder Judicial que ha decidido con autonomía e independencia, lo que constituye un presupuesto necesario para que los venezolanos no estemos indefensos ante los abusos del Poder.

Twitter: @gonzaleztjuan

Juan González Taguaruco es Abogado. Especialista en Derecho Penal y Administrativo. Curioso del Derecho Médico. Ex-Juez Penal. Activista de DDHH en la Ong JuyProVen @JuyPro

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