Derechos En Acción | Juan González Taguaruco: En el Día Nacional del Juez

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Algunas consideraciones sobre la autonomía e independencia del Poder Judicial y de los jueces en el Día Nacional del Juez.

“Pero elige entre los hombres del pueblo algunos que sean valiosos y que teman a Dios, hombres íntegros y que no se dejen sobornar, y los pondrás al frente del pueblo como jefes de mil, de cien, de cincuenta o de diez.

Ellos harán de jueces para tu pueblo en forma habitual; te presentarán los asuntos más graves, pero decidirán ellos mismos los asuntos menos importancia. Así se aliviará tu carga pues ellos la llevan contigo”. Éxodo 18, 21 y 22.

No pretendo entrar en disquisiciones teológicas sobre el significado de ese pasaje bíblico; no tengo la formación para ni siquiera opinar, salvo resaltar la importancia de los magistrados en la conducción de los destinos de los pueblos, y entre esos jueces, están los funcionarios públicos que administran la justicia, sin género alguno de dudas.

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El día 11 de diciembre se celebra en Venezuela el Día Nacional del Juez, dicha conmemoración debería ser motivo de alegría para los jurisdicentes, por una parte, pero por la otra, debería un colectivo orgulloso de sus Jueces, hacerles honor por erigirse en una pared infranqueable en pro de los derechos de los ciudadanos, situación que no se advierte en lo absoluto en el ánimo de los ciudadanos, y menos en el ánimo de aquéllos que forzosamente se ven compelidos al llamado del sistema de administración de justicia.

Hay signos que sin género alguno de dudas nos llaman a la reflexión sobre la naturaleza de la judicatura venezolana en la actualidad, hoy, a propósito del día Nacional del Juez, creo prudente resaltar dos de tales signos o señales.

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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 25 de octubre de 2022, distinguido con el número 318, instruye en el sentido que:

“…la jueza en funciones de juicio, era la única facultada por la ley para pronunciarse sobre las pruebas debidamente admitidas por el juez de control, quien aplicando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es quien debe decidir cuál prueba debe ser eventualmente excluida. No correspondiéndole tal actuación al coordinador del área o de la competencia por la materia, como así consta del oficio emanado para tal fin”.

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En efecto, la Juez en funciones de Juicio, no solamente es que delega el ejercicio del oficio judicial al Juez coordinador del Circuito, en Juez de Alzada que eventualmente en el futuro conocería de las impugnaciones contra esa decisión, sino que además, lo hace mediante una comunicación que agrega al expediente; luego, esa suerte de “recurso de elevación”, existe y ha quedado documentado por el propio Tribunal Supremo de Justicia.

Si en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la autonomía e independencia del Poder Judicial, y ello no es posible, si los Jueces no pueden decidir de manera independiente y libre, ergo, pareciera que no tenemos un Poder Judicial, institucionalizado el control previo de las decisiones de los funcionarios que denominamos jueces.

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Para que una decisión judicial recoja en su texto que está proscrita esta suerte de justicia condicionada al denominado “recurso de elevación” como jocosamente se comenta en el foro judicial.

Vale decir, que nada sea resuelto en un caso concreto hasta que no sea autorizado por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, que a su vez lo consulta con algún Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, o en su caso, a otro funcionario fuera del Poder Judicial, instruye en el sentido que es una práctica consolidada y  recurrente.

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Por otra parte, la misma Sala de Casación Penal, en fallo de fecha  14 de abril de 2023, número 131, indicó que los jueces actúan de manera contraria a las facultades de su investidura

“…cuando se limitan a ser proveedores de solicitudes, desconociendo per se las amplias atribuciones que ostentan para administrar justicia, ya que si bien es cierto que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, no es menos cierto que deba darse por sentado que lo que les sea solicitado debe ser acordado”.

La garantía del ejercicio del Poder Judicial, está precisamente en el hecho, que los ciudadanos deben contar con unos funcionarios, que dotados de autonomía e independencia, resuelvan los conflictos intersubjetivos de intereses.

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Los jueces, y particularmente, los jueces con competencia para conocer asuntos penales, son la garantía con la que cuenta el ciudadano para defenderse del poder penal del Estado; vale decir, protegerse del derecho penal y del proceso penal.

Los jueces están llamados a convertirse en custodios y guardianes de las garantías procesales de los justiciables, y poner coto a las pretensiones de criminalizar conductas ajenas al ámbito propio del derecho penal; ello solo es posible, mediante el control judicial que en todas y cada una de las etapas del proceso penal está llamado a ejercer con plena autonomía e independencia.

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Un Juez que renuncie al ejercicio de los controles de las solicitudes que formule el Ministerio Público, sea respecto de las medidas de coerción personal, de aseguramiento patrimonial, de aquéllas que tienen por objeto del aseguramiento de medios probatorios, limitándose a expedir las correspondientes órdenes como si estuviere obligado a ello; renuncia al ejercicio del oficio judicial y deja en total indefensión al ciudadano.

El Juez de las minutas y el Juez tramitador, descritos por los fallos de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no son los funcionarios dignos de homenaje el Día Nacional del Juez. La garantía de los derechos humanos no existe sin un Juez.

Twitter: @gonzaleztjuan

Juan González Taguaruco es Abogado. Especialista en Derecho Penal y Administrativo. Curioso del Derecho Médico. Ex-Juez Penal. Activista de DDHH en la Ong JuyProVen @JuyPro

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