5 julio, 2024

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Derechos en Acción | Juan González Taguaruco: La garantía del Juez Natural y los Juzgados especiales para juzgar delitos de terrorismo

La CRBV, particularmente en su artículo 44 numeral 4, declara que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales.
Juan González Taguaruco

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente en su artículo 44 numeral 4, declara que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, siendo que el artículo 254 de misma Constitución. Dice que el Poder Judicial es independiente.

¿Quién es ese Juez natural?

Dicha noción la podemos extraer del contenido de los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dan cuenta de un Juez independiente, competente e imparcial. Predeterminado por la ley, lo que de suyo, permite sostener que se busca evitar el Juzgamiento por comisiones o tribunales creados con posterioridad a la perpetración del delito.

Luego, podemos señalar que se erige como una garantía para el justiciable, que los órganos encargados de la persecución penal pública, y particularmente, de los llamados a dirimir los conflictos entre personas, y en el caso que nos ocupa, aquellos que se derivan o son consecuencia de las más graves infracciones a bienes que son objeto de protección penal, den garantías de idoneidad, transparencia, autonomía e independencia de resto de los órganos que ejercen el Poder Público o de alguna manera, puedan condicionar una decisión libre por parte de los tribunales, como podrían ser otros actores sociales, como los medios de comunicación o las organizaciones con fines políticos.

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Así las cosas, corresponde a la Asamblea Nacional, legislar sobre las materias que son de la competencia del Poder Nacional, y entre ellas, lo que corresponde a la legislación penal y de procedimientos, es de la competencia de ese Poder Nacional. Luego es la Asamblea Nacional, no solamente la llamada a definir que conductas deben ser sancionadas con una pena, sino el procedimiento para aplicar esa pena, y los órganos que deben aplicarla y garantizar su cumplimiento, para ello basta remitirse a la atenta lectura de los artículo 187.1 y 156.32, ambos de la Carta Magna.

En este sentido, ese Juez natural, no es otro que el Juez, que conforme a un instrumentos normativo que hubiere emanada de la Asamblea Nacional, siguiendo el procedimiento allí contemplado para la formación de las leyes, le hubiere conferido la potestad de conocer de unos asuntos determinados. Por ello, en el Código Orgánico Procesal Penal, el Código de Procedimiento Civil o la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ejemplo, el legislador organizó los tribunales.

Por ello, si el Tribunal Supremo de Justica tiene la competencia para la organización y funcionamiento del Poder Judicial, pero ello debe hacerlo, conforme a la ley.

Los tribunales que aplican la ley penal sustantiva, vale decir, las leyes que establecen delitos y disponen la aplicación de una pena a quien lo perpetra, está descritos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por tanto éste instrumento normativo, el que ha creado el denominado Circuito Judicial Penal, conformado por un Tribunal de Primera Instancia, integrado por Jueces en funciones de control de juicio y ejecución, que ejercen de manera rotativa cada una de estas funciones; así como de una Corte de Apelaciones, cada una conformada por tres jueces.

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Entonces, un instrumento normativo que reviste el carácter de ley formal, es el que define el orden jurisdiccional llamado a conocer y decidir sobre los conflictos relacionados con la perpetración de conductas que estarían descritas en la ley como delitos, y por ello, conminadas con la aplicación de una pena, quedando como competencia del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la ley, la definición del número de tribunales, su ubicación, y las competencias que conforme a la ley, cada uno de ellos deberá ejercer, para la mejor prestación de dicha función.

De hecho, eso es conocido por el legislador, por virtud, de otros ejemplos que podemos advertir en la legislación venezolana, como la creación de tribunales especializados para conocer de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde respectivamente, se ha creado un orden jurisdiccional especial, para conocer de los delitos de género y de la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

En el caso de los denominados tribunales especiales con jurisdiccional nacional para conocer de casos asociados con delitos vinculados al terrorismo, estos fueron creados por un acto administrativo de efectos generales emanado del Tribunal Supremo de Justicia, que sustrae de la competencia natural de los jueces penales de la República, el conocimiento de los delitos previstos  en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para concentrarlo en unos jueces designados a dedo en a capital de la República, y que por ende, no dan garantía alguna de autonomía e independencia.

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Es menester resaltar, que dicha ley, no crea ni ordena la creación de unos jueces diferentes para conocer de los delitos en ella previstos; luego, el Tribunal Supremo de Justica ha usurpado competencias que son propias del parlamento nacional, en infracción abierta a la Constitución.

En este orden de ideas, la infracción al orden constitucional, particularmente en lo que respecta a la garantía del Juez natural, se advierte del decreto de creación de la mencionada “jurisdicción especial”, y sus reformas; así:

  1. Resolución 2004-0217, de fecha 22 de noviembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
  2. Resolución 2012-0026, de fecha 17 de octubre de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Pleno.
  3. Resolución 2015-0007, de fecha 15 de abril de 2015, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Pleno.

Obsérvese que se trata de actos de efectos generales, emanados en ejercicio de una función administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, lo que emite sostener, que la creación de una competencia especial para conocer de tales casos, además de resultar lesiva al principio de reserva legal, impide afirmar que las personas procesadas y condenadas ante tales “órganos jurisdiccionales han estado ante el Juez natural predeterminado por la ley, desde el punto de vista objetivo, sin perjuicio, que desde el punto de vista subjetivo, no ofrecen garantía alguna de autonomía e independencia.

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