Consulte la Gaceta Oficial donde se oficializa la obligatoriedad del petro para cobro de bienes y servicios del Estado

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.504, con fecha 14 de enero de 2020, se publica el decreto presidencial N° 4.096 que oficializa el cobro de los servicios y tasas en petros

Loading

Caracas, 15 de enero de 2020/.- En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.504, con fecha 14 de enero de 2020, se publica el decreto presidencial N° 4.096 que oficializa el cobro de los servicios y tasas en petro en entidades estatales que manejan divisas.

Sin embargo, se excluye a las empresas filiales de Pdvsa y las empresas mixtas del sector hidrocarburos

Nicolás Maduro ya había anunciado ayer en su discurso de rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional Constituyente, el uso obligatorio del token en varias actividades económicas dentro del territorio nacional.

De acuerdo a lo dicho ayer, se creará una gran Exchange (casa de cambio digital) a través de la plataforma Patria, que permitiría la compra e intercambio del criptoactivo criollo, para posteriormente honrar compromisos antela administración de Maduro.

El Artículo 1 Petróleo de Venezuela procederá a la liquidación y venta de 4,5 millones de barriles de sus inventarios certificados de crudo en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), para luego de su producción regular, avanzar con la venta mínima de 50 mil barriles diarios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR).

El Artículo 2 La venta en PTR de 100% de la gasolina de aviones que distribuye Pdvsa

El Artículo 3 La Corporación Venezolana de Guayana (GVG) procederá a la liquidación y venta de 1 millón de toneladas en hierro en briquetas en petros.

El Artículo 4 señala que los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República, con o sin fines empresariales, acreedores de moneda extranjera por concepto de contribuciones, tarifas, comisiones, recargos, y precios públicos deberán cobrar estos pagos en PTR.

El Artículo 5 establece que los servicios desconcentrados y entes descentralizados, que “realicen venta de bienes y servicios al extranjero deberán cobrar al menos el quince por ciento (15%) del precio correspondiente exclusivamente en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR)”.

Consulte aquí la Gaceta Oficial

Puede leer en Punto de Corte:

https://puntodecorte.com/calderon-berti-sugiere-revisar-situacion-financiera-de-telesur/

Suscríbase a nuestro canal de Telegram y YouTube
Síguenos en TwitterFacebook Instagram

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ÚLTIMAS NOTICIAS