CIDH otorga medidas cautelares al dirigente político Freddy Superlano

CIDH otorga medidas cautelares al dirigente político Freddy Superlano

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 55/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Freddy Francisco Superlano Salinas tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

Los detalles de la medida los suministró la propia CIDH, en su página web. Según la parte solicitante, Freddy Superlano es dirigente político y se desempeña como coordinador nacional del partido Voluntad Popular.

Se conoce que el 30 de julio de 2024, en horas de la mañana en la ciudad de Caracas, el beneficiario detenido arbitrariamente de su libertad por presuntos agentes del Estado adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Desde ese momento no se conocería su paradero.

Se denuncia que familiares de Superlano presentaron un recurso de Habeas Corpus que fue declarado improcedente

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión destacó que el beneficiario, además de ser coordinador nacional del partido de oposición Voluntad Popular, ha ejercido su activismo político como integrante de dicha colectividad. Debido a su actividad, el beneficiario es objeto de persecución, amenazas y hostigamientos.

En este sentido, la Comisión informada de que en varias oportunidades personas adscritas al partido de gobierno amenazaron al beneficiario y su esposa. La Comisión encontró que las autoridades nacionales han negado la posibilidad de protección a favor del beneficiario.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

  • Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Freddy Francisco Superlano Salinas. En particular, informe las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión considera necesario que el Estado precise si se presento a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
  • Implemente las medidas necesarias a fin de que pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia.
  • Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

“El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables” concluye la resolución

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