A seis años sin visitar el estado Trujillo, Nicolás Maduro, regresó a la región andina este martes. La visita fue parte de su campaña electoral, en la que busca un tercer mandato consecutivo en las elecciones presidenciales que se celebrarán el 28 de julio.
Durante su visita, Maduro lideró una pequeña caravana a bordo de un vehículo Tiuna de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB). En este acto, se le vio subir al capó del vehículo y bailar al ritmo de una de las canciones de reguetón creadas para su campaña. Estos actos han generado controversia, ya que según se interpreta, estarían violando la Constitución y las leyes venezolanas.
Al respecto el politólogo Nicmer Evans afirma que:
“El vehículo que pisotea Maduro es de la GNB. El uso de los recursos del Estado para campaña y proselitismo electoral es peculado de uso, pero si además pisas las siglas de la GNB es un mensaje claro a la FANB. Venezuela está obligada a cambiar!”
Las leyes, Maduro y el capó con el logo de la GNB
El artículo 328 de la Constitución venezolana establece que la Fuerza Armada Nacional debe ser una institución esencialmente profesional, sin militancia política alguna. Además, debe estar al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Este precepto se incumple con la participación de la GNB en el acto de campaña.
Además, el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada establece que el personal militar en situación de actividad tiene derecho al sufragio en elecciones nacionales, regionales, distritales, municipales y parroquiales, libres, universales, directas y secretas. Pero no les está permitido optar a cargos de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
La Ley contra la corrupción
La Ley contra la corrupción en su artículo 14 señala que las funcionarias, funcionarios, empleadas públicas y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares.
Esta misma legislación prevé en su artículo 75 que el funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionada o sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años. Esta disposición parece haber sido ignorada durante la visita de Maduro a Trujillo, generando una ola de críticas y cuestionamientos a su campaña electoral.
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