
El constitucionalismo no es solo un conjunto de reglas de arquitectura del poder; es, fundamentalmente, una garantía de certidumbre del tiempo político. Cuando el tiempo se vuelve maleable a la conveniencia del gobernante, la norma pierde su carácter y se transforma en un recurso de negociación.
Por: Abgdo. Juan CarlosPinto.
Respeto Constitucional y Análisis Político
Poco sorprendente el nivel del debate político contemporáneo, la sofisticación de las estrategias de evasión discursiva ha alcanzado un refinamiento alarmante.
El intento de manipulación de la agenda institucional mediante la falacia del falso dilema destaca como un mecanismo excepcionalmente eficaz. Se usa para erosionar la normalidad democrática sin necesidad de derogar formalmente los textos legales.
El fenómeno se presenta con una nitidez casi geométrica cuando un sistema político se enfrenta a la obligación de renovar el poder ejecutivo por ausencia absoluta mediante el voto popular.
El diseño constitucional exige de forma taxativa la ejecución de elecciones presidenciales. Nuevamente algunos actores buscan eludir el veredicto de las urnas o alterar las reglas del juego con una maniobra de distracción retórica. Subordinan la validez de los comicios locales a la urgencia, conveniencia o advenimiento de una elección presidencial.
Este artículo analiza la anatomía de esta evasión, su impacto en la dogmática constitucional y la forma en que desvía el problema central: el cumplimiento estricto de la Constitución.
1. La mecánica de la bifurcación artificial
La estrategia del falso dilema en la arena electoral opera reduciendo un ecosistema de mandatos y derechos concurrentes a una negación producto de una negación binaria y excluyente que, en condiciones normales, no existiría. La narrativa se estructura bajo una premisa aparentemente pragmática:
El problema central —ya no es la ausencia absoluta de Nicolás Maduro, ni la obligación constitucional autónoma de renovar el poder ejecutivo conforme a la previsión constitucional sino en cambio vayamos a resolver los poderes regionale— queda sepultado bajo una jerarquía de urgencias inventada.
El evasor retórico no dice “no es, que no quiera hacer elecciones porque violaría la constitución”; dice “les ofrezco para distraer al país, alcaldías y gobernaciones cuando lo que corresponde constitucionalmente es el destino del poder ejecutivo”.
Al empaquetar el derecho al voto regional como un obstáculo para la “solución definitiva” (la presidencial), se activa un mecanismo de culpabilización del adversario o del técnico que exige el cumplimiento del calendario. Quien piense en la renovación de los poderes locales se está viendo el ombligo y cómplice de la dispersión de fuerzas.
2. La desnaturalización del diseño constitucional y la pérdida de la soberanía del pueblo (el voto)
Desde la perspectiva del derecho público, esta maniobra retórica esconde una profunda patología autocrática: la pretensión de que la conveniencia política tiene un rango normativo superior a la estructura y previsión constitucional.
Las constituciones adoptan modelos federales o de descentralización político-territorial diseñan los calendarios electorales basándose en principios de autonomía de los órganos del poder público. Cada nivel de gobierno posee una legitimidad de origen que no depende, ni jurídica ni temporalmente, de la dinámica del poder central.
3. Consecuencias: El secuestro del debate y la desinstitucionalización
El verdadero peligro de esta evasión no radica solo en el diferimiento de lo obvio, la falta absoluta presidencial sino que afectan la expresión histórica de la soberanía del popular expresada en su derecho al sufragio y la mutación absurda del debate público. Cuando nos presenta este falso dilema tratando que se asiente en la opinión pública, el debate ya no gira en torno a los siguientes puntos críticos:
La ausencia absoluta del presidente, el dispositivo constitucional que resuelve está situación y la expresión de la soberanía popular que se expresa en el voto
La evaluación de la gestión de los gobernantes actuales.
La crisis de los servicios públicos.
La inconstitucionalidad flagrante de la continuidad de facto en el cargo interinos.
Debemos preguntarnos cuál es la discusión: se degradó y pasa a dirimirse en el terreno de la táctica pura: si conviene o no “medirse”, resiste y da garantías éste sistema electoral y puede dar la legitimidad perdida en la comunidad internacional, es valida la ruta.
El problema jurídico central es como el vaciamiento de la Constitución, es sustituido por un análisis de costo-beneficio partidista.
En conclusión
Se debe denunciar que se trata de una falsa premisa. La respuesta ciudadana y constitucional frente a la falacia de la bifurcación electoral debe ser la previsión procedimental de la Constitución.
El falso dilema se disuelve cuando se desmonta la incompatibilidad de sus opciones.
No existe una disyuntiva legítima entre elegir gobernadores o elegir presidente; la única opción válida en un Estado de derecho es el cumplimiento de la Constitución y aplicar lo que la norma fundamental ordena.
Cualquier argumento que subordine un derecho constitucional a la resolución de tipo política de este conflicto no es solución: es, en el sentido más estricto de la teoría política, la aceptación de otra arbitrariedad de un gobierno espurio.
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