26 abril, 2024

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Bachelet expresa preocupación por la explotación del Arco Minero y los derrames petroleros en zonas protegidas

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Caracas 13 de septiembre de 2021. En el 48 periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos la Alta Comisionada, Michelle Bachelet, presentó un informe, este 13 de septiembre, sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, con énfasis en los derechos económicos, sociales, culturales, y de los pueblos indígenas, especialmente con lo que ocurre en el Arco Minero del Orinoco.

En el informe Bachelet habló acerca de la vulnerabilidad de los pueblos indígenas cuya situación de manutención se ha exacerbado con la pandemia y con la escasez de combustible, pero especialmente con los efectos dela expansión de la minería en el arco minero del Orinoco del cual se carece de data e informaciones oficiales.

“La combinación arco minero del Orinoco y derrames petróleos en zonas protegidas y alegaciones de muertes y amenazas contra indígenas en zonas mineras indica una grave crisis ambiental en el país, responsabilidad directa del Estado”.

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” El ACNUDH toma nota del marco legal de la República Bolivariana de Venezuela, que reconoce los derechos ambientales como derechos constitucionales, establece obligaciones específicas del Estado en materia de protección ambiental, transparencia, participación, fiscalización y reparación, e incluye formas específicas de responsabilidad penal por daños
ambientales. Sin embargo, informes de la sociedad civil indican una falta de aplicación de las normas ambientales, de redición de cuentas pública, y de reparación de los daños ambientales, en particular en las industrias petrolera y minera.

El ACNUDH alienta al Gobierno a firmar y ratificar el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, que entró en vigor
el 22 de abril de 2021.

El ACNUDH está especialmente preocupado por la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco36, sobre todo en lo que respecta a implementación de recomendaciones anteriores, incluidas las relativas a la falta de transparencia de empresas públicas sobre sus operaciones, procesos de participación y consulta, estudios de impacto
ambiental y sociocultural, y acción pública para frenar la minería ilegal y las actividades de grupos armados no estatales que operan en las zonas mineras, denominados “sindicatos”.

Además, desde 2014 el número de barriles de petróleo derramados habría aparentemente aumentado y, durante el período que abarca el informe, el ACNUDH recibió alegaciones de derrames de petróleo en ríos, lagos y zonas costeras, muchas de ellas protegidas, como el Parque Nacional Morrocoy y el Refugio de Vida Silvestre del Cuare. Entidades públicas

En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, el ACNUDH reitera que el establecimiento de la región del Arco Minero del Orinoco38 y la expansión de la minería tuvieron un impacto negativo sobre el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, sobre sus derechos a sus tierras, territorios y recursos, sus derechos ambientales, su derecho a vivir en paz y
seguridad, así como sus derechos económicos, sociales y culturales. El ACNUDH reitera la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, de buena fe y a través de sus propias instituciones y representantes legítimos, para la adopción o aplicación de cualquier decisión, actividad o medida que pueda afectarlos.

El ACNUDH siguió recibiendo alegaciones de muertes y amenazas contra líderes indígenas en zonas mineras por parte de “sindicatos”, en particular en las zonas mineras y en las areas controladas por grupos armados no estatales. Por ejemplo, el 5 de abril, en la “Mina 49” en Yapacana (Estado Bolívar), un hombre indígena Jivi habría sido muerto por grupos no estatales
que operan la mina. Hay alegaciones de participación de agentes del Estado operando actividades mineras ilegales con los “sindicatos”. Las muertes y las denuncias de amenazas deben ser investigadas de forma independiente, y los autores deben ser llevados ante la justicia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 estableció un plazo de dos años para la demarcación de todas las tierras indígenas y la ley nacional establece la posibilidad de reconocer las iniciativas de autodemarcación. Hasta 2021, sólo se había demarcado alrededor del 15 por ciento de las tierras indígenas, y el Gobierno había expedido 102 títulos
de propiedad y hábitat correspondientes al 3,22 por ciento del territorio nacional. El ACNUDH está preocupado por procesos de demarcación aprobados, pero que esperan acción por parte de la Procuraduría General de la República en emitir los títulos correspondientes. En un caso, la respuesta oficial de la Procuraduría General de la República ha estado pendiente por más de 15 años, cuando el plazo legal aplicable es de 30 días39. La demarcación justa y eficaz de los territorios indígenas es un derecho y un requisito para el pleno disfrute de otros derechos humanos de los pueblos indígenas”.

También cuestionó que la vacunación contra el covid-19 no solamente es dramáticamente baja, sino que el gobierno no da información detallada sobre beneficiarios, uso de fondos públicos y monitoreo después de la vacunación.

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Igual refiere que de los programas de transferencia alimentaria, para mitigar los efectos de la pandemia, no hay información pública detallada sobre el presupuesto, la participación y la fiscalización de estos programas:

“La población de la República Bolivariana de Venezuela sigue enfrentando importantes desafíos relacionados con el disfrute de sus derechos económicos y sociales, debido a las crisis sociales y económicas multifactoriales preexistentes. El Gobierno ha promovido políticas sociales a través de programas económicos y sociales dirigidos a combatir la pobreza y a disminuir la brecha de igualdad de género; sin embargo, persisten los desafíos en estas áreas debido en parte, según se reporta, a la mala asignación de recursos, a la falta de mantenimiento de la infraestructura pública y a la grave subinversión en servicios esenciales. Las sanciones sectoriales y el impacto de la pandemia de COVID-19 han aumentado aún más la escasez de recursos disponibles.

Mientras identifica posibles áreas de asistencia técnica adiciona, este informe examina las medidas adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos, incluidas en relación con la obligación de realización progresiva de los derechos económicos y sociales, la obligación fundamental de garantizar la satisfacción de niveles mínimos esenciales, la obligación de no discriminación e igualdad, la no regresión y la obligación de utilizar el máximo de sus recursos disponibles, que abarcan la asistencia y la cooperación internacionales.”

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