
La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), a través de la circular N° 00335, fechada el 18 de enero, oficializó la autorización a la banca para otorgar créditos en moneda nacional sobre 30% de la cartera de depósitos de libre convertibilidad, según el saldo existente en estos instrumentos al 31 de diciembre de 2022.
De acuerdo con el documento que se envió a los bancos, el mecanismo establecido por la autoridad regulatoria determinó lo siguiente:

“Las instituciones bancarias podrán otorgar créditos en moneda nacional con los recursos provenientes de las captaciones de fondo en moneda extranjera. Hasta un máximo de recursos equivalente al 30% de dichas captaciones. En tal sentido las divisas correspondientes al referido porcentaje deberán ser ofrecidas en el Sistema de Mercado Cambiario (SMC) para posterior liquidación bajo las distintas modalidades de créditos previstas en la Ley las normativas complementarias”.
SUDEBAN AUTORIZÓ ENTREGAR CRÉDITOS EN BOLÍVARES SOBRE 30% DE DEPÓSITOS EN DIVISAS
En tal sentido, los montos en moneda extranjera que sean determinados a intermediación no irán a los solicitantes de financiamiento. Por el contrario, servirán para incrementar la oferta en el mercado cambiario, recogió Finanzas Digiral.
Los expertos destacaron que de esta manera se incrementará el crédito bancario disponible y aumentará la disponibilidad de divisas en las mesas cambiarias. La Sudeban incrementó la proporción de los recursos sujetos a intermediación de las cuentas de Libre Convertibilidad de 10% a 30%.

“Se reitera lo indicado en la Circular distinguida con la nomenclatura SIB-DSB-CJ-OD-00240, de fecha 14 de enero de 2021, emanada de este ente regulador, en cuanto a la obligación de las instituciones bancarias de contar con la autorización previa de esta Superintendencia para ofrecer y promocionar a sus clientes y/o usuarios, sus productos, instrumentos o servicios financieros; así como, la del Banco Central de Venezuela, cuando los mismos contengan características particulares que le obliguen a requerir dicha autorización”, puntualizó el organismo.

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Finalmente, el documento recalcó que “asimismo, las instituciones bancarias que pretendan celebrar las referidas operaciones activas, deberán remitir a esta Superintendencia los modelos de contrato de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la citada Resolución N’ 22-03-01, para su correspondiente aprobación”.
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