
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 25 de noviembre de 2024 la Resolución 88/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Eduardo Labrador, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, a Labrador lo detienen el 18 de octubre de 2024 por agentes de la Policía Regional de Zulia y trasladado a un lugar desconocido. La situación se ha mantenido pese a diversos recursos internos y acciones de búsqueda realizadas. La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección y vulnerabilidad en el contexto del país.
CIDH pide al Estado las siguientes exigencias sobre el caso de Eduardo Labrador
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:
a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Eduardo Emiro Labrador. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión estima indispensable que el Estado precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención, de habérsele imputado delitos.
De lo contrario, que indique las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha. En cualquier supuesto, se solicita al Estado informar sobre el estado del expediente penal que se haya abierto en contra de la persona beneficiaria, y permitir su acceso a los familiares y representantes legales. Asimismo, se le requiere que precise si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, y brindar el soporte documentario correspondiente;
b) implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades, como integrante de un partido político de oposición y diputado del Consejo Legislativo del estado Zulia, sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia;
C) concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria, sus familiares y sus representantes;
d)y informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
No hay prejuzgamiento
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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