
Nicaragua comenzó a reformar la Constitución . La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó enmiendas a la Constitución que transforman el Estado en “revolucionario” y otorgan poder total a Daniel Ortega y Rosario Murillo.
Los legisladores reformarán 148 artículos y derogarán 37, incluyendo la prohibición de la tortura y el Habeas Corpus.
La reforma amplía el período presidencial a seis años, establece la figura de “copresidenta”, legaliza la apatridia y crea la Policía Voluntaria, acusada de ser paramilitar.
La ONU, la OEA, Estados Unidos y opositores nicaragüenses critican duramente la reforma.
La reforma constitucional establece que Nicaragua es un Estado “revolucionario”, libre, soberano e independiente, que reconoce a la persona, la familia y la comunidad como protagonistas de la “democracia directa”.
El poder revolucionario lo ejerce el pueblo de forma directa, a través de la Presidencia de la República, que dirige al Gobierno y coordina los órganos legislativo, judicial, electoral, fiscalía de cuentas y los entes autónomos.
La Presidencia también es la Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior.
Además, la reforma incluye la figura de “copresidente” y “copresidenta”, que ejercerán sus funciones por un período de seis años y podrán nombrar vicepresidentes sin ser elegidos por el voto popular.
Nuevos simbolos
También se establece como símbolo patrio la bandera del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), partido en el Gobierno desde 2007.
La reforma crea la Policía Voluntaria como un cuerpo auxiliar y de apoyo a la Policía Nacional, acusada de ser una fuerza parapolicial y paramilitar.
La Presidencia podrá ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional cuando la estabilidad de la República lo requiera.
El Estado de Nicaragua también vigilará que los medios de comunicación social no sean “sometidos” a intereses extranjeros ni divulguen noticias falsas que atenten contra los derechos de los nicaragüenses.
Además, se establece que “el Estado es laico y asegura la libertad de culto, fe y prácticas religiosas en estricta separación entre el Estado y las iglesias”.
Y advierte que “al amparo de la religión, ninguna persona u organización puede realizar actividades que atenten contra el orden público”,
“las organizaciones religiosas deben mantenerse libres de todo control extranjero”.
Por otro lado, la reforma ordena al sistema financiero nacional desconocer las sanciones internacionales, argumentando que “ninguna medida violatoria del derecho internacional”
Tomada por Estados, grupos de Estados o Gobiernos extranjeros en contra de instituciones, funcionarios y/o personas nicaragüenses tendrá validez en el país.
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