
Madrid – El Tribunal Supremo de España ha establecido una doctrina clara en materia de libertad sexual. Dar un beso en la mano a una mujer sin su consentimiento, cuando va acompañado de una proposición de carácter sexual, constituye un delito de agresión sexual.
La Sala de lo Penal del alto tribunal confirmó la condena impuesta a un hombre que, en enero de 2023, se acercó a una mujer que esperaba el autobús en una parada de Alcobendas (Madrid). El acusado le tomó la mano, se la besó y, al mismo tiempo, le hizo gestos para que lo acompañara mientras le ofrecía dinero.
Según los hechos probados, no hubo violencia ni intimidación. Aun así, el Supremo consideró que se trató de un “tocamiento de índole sexual” que la víctima no tenía obligación de soportar. Los magistrados destacaron que el gesto no fue un mero acto cortés, sino que formaba parte de una clara intención de atentar contra la integridad sexual de la mujer.
“Hubo un acto de agresión sexual por cuanto la acción describe un tocamiento con claro contenido sexual y ataque a la víctima, cosificándola”, señala la sentencia.
Cierran una polémica
El Tribunal Supremo zanja así el debate sobre si este tipo de conductas deben calificarse como acoso callejero o como delito contra la libertad sexual. La resolución subraya que cualquier contacto físico no consentido con connotación sexual encaja en el delito de agresión sexual tras la reforma del Código Penal de 2022, conocida como la ley del “solo sí es sí”.
La sentencia confirma la pena impuesta en primera instancia: una multa de 1.620 euros por agresión sexual con el subtipo leve. El Supremo rechazó el recurso del condenado y ratificó que el consentimiento debe ser expreso o tácito para cualquier tipo de contacto de esta naturaleza.
Expertos en derecho penal valoran la decisión como un paso importante en la protección de la libertad sexual. Recuerdan que, desde la entrada en vigor de la ley, el consentimiento se ha convertido en el eje central: sin él, cualquier acto con matiz sexual puede ser constitutivo de agresión.
La resolución ha generado reacciones diversas. Organizaciones feministas la celebran como un avance contra las violencias machistas cotidianas. Otras voces expresan preocupación por una posible ampliación excesiva del concepto de agresión sexual a gestos que tradicionalmente se consideraban inofensivos.
El Tribunal Supremo insiste en su doctrina: la mujer no está obligada a soportar ningún contacto físico no deseado cuando este tiene una finalidad o connotación sexual. La sentencia servirá de referencia para futuros casos similares en todo el territorio nacional.
Por el momento, el fallo se limita al contexto concreto analizado: un beso en la mano unido a una proposición sexual explícita. No equipara cualquier beso en la mano a una agresión, pero deja claro que la ausencia de consentimiento y la intención sexual cambian por completo la calificación jurídica del acto.



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