
Ayer, sábado 28 de marzo de 2026, se cumplieron tres fatídicos años de aquella madrugada en la cual el hoy detenido, Nicolás Maduro, en un acto de barbarie, exhibió, sentenció a priori y sometió al más morboso escarnio público a decenas de venezolanos. Los acusó del “robo más grande en la historia de Venezuela” y los obligó a vestir las bragas anaranjadas que hoy todos recordamos, simbolizando con ellas la humillación y su venganza personal. Paradójicamente, son bragas idénticas a las que él mismo porta en su actual encierro. ¡Un teatro grotesco orquestado para la condena colectiva!
Como denunciamos en las dos primeras entregas de este trabajo, estas treinta y nueve (39) personas permanecen secuestradas en El Helicoide: sin juicio, sin abogados y sin derecho a absolutamente nada. ¡Una monumental afrenta a la justicia y a la dignidad humana!
Aquella madrugada, el juez antiterrorismo Carlos Liendo —fiel ejecutor de las “órdenes de arriba”— dictó, para regocijo de Maduro y su camarilla, la más macabra y despiadada medida privativa de libertad. Fue una sentencia anticipada contra víctimas de una acusación irresponsable y malintencionada.
El decaimiento de la medida: Una garantía jurídica
Esta medida restrictiva, que ha servido como herramienta de persecución, no es ni puede ser eterna. La ley, en su sabiduría y para proteger la libertad ciudadana, establece plazos exactos, propósitos claros y mecanismos para su cese.
La figura del decaimiento de la medida privativa de libertad no es una opción; es una garantía jurídica. Es el cese forzoso de la prisión cuando se cumplen los plazos máximos legales, protegiendo el derecho fundamental a la libertad y evitando detenciones arbitrarias e indefinidas.
¿Qué significa esto en términos sencillos?
Significa el cese imperativo de una medida de coerción personal (como la prisión preventiva) una vez transcurrido el tiempo legal permitido sin que se haya dictado una sentencia condenatoria. No se trata de una absolución, sino de que el proceso penal debe continuar con la persona en libertad o bajo una medida menos restrictiva. ¡Nadie debe seguir en una celda si la ley ya no lo permite!
Plazos y fundamento legal
El legislador fijó taxativamente los plazos en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual establece un límite inquebrantable: la privación judicial preventiva de libertad no podrá exceder de dos (2) años.
Esto implica que el encarcelamiento de estas 39 personas debió cesar, como máximo, el 28 de marzo de 2025. Sin embargo, no fue así. Hoy, 28 de marzo de 2026, se cumplen tres años de detención.
La ley contempla una prórroga excepcional de un año adicional, la cual debe ser solicitada por el Ministerio Público y estar debidamente argumentada y justificada. Aun dando por sentado que el fiscal solicitó dicha prórroga y el juez la acordó, ¡esa prórroga vence hoy mismo!
En consecuencia, la medida privativa de libertad —cuyo plazo base y prórroga se han agotado— decae imperativamente hoy. Es un mandato legal que no puede ser ignorado ni dilatado.
¿Cómo se ejerce esta garantía?
La ley prevé dos vías fundamentales:
- De oficio: El Juez o Jueza de Control tiene la obligación ineludible de ordenar el decaimiento de manera inmediata, sin necesidad de audiencia, al cumplirse los plazos. Es un deber, no una sugerencia.
- A solicitud: Si el juez falla en su deber, el imputado o su defensa tienen el derecho de solicitarlo. Ante la inacción judicial, la defensa debe actuar; sin embargo, en este caso, los detenidos carecen de ella.
¿Quiénes son los responsables?
- El Juez o Jueza de Control: Principal responsable de decretar el decaimiento de oficio. Su silencio es complicidad.
- La Defensa: Tiene el deber de solicitarlo (inexistente en este caso de indefensión).
- El Ministerio Público: Su papel es defender la legalidad, no perpetuar la arbitrariedad.
La Sala Constitucional ha sido enfática: el juez está obligado a analizar y decidir sobre el decaimiento. No puede escudarse en la complejidad o gravedad de la causa. ¡La ley debe cumplirse!
Conclusión
Tres años de injusticia. 36 meses de prisión sin juicio. Tres años de silencio cómplice de quienes deben impartir justicia. La “Operación Caiga quien Caiga” se ha convertido en una “Operación Caiga quien Caiga… y no salga”.
Exigimos la inmediata aplicación del decaimiento de la medida privativa de libertad para estas 39 personas. ¡Basta de arbitrariedades! ¡Basta de burlas a la ley!
“No escribo para agradar al poder; escribo para que la verdad no muera en silencio”.
Por: Emile Zola
E-mail: SoyEmileZola@gmail.com
Continuará…
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