(Caracas, 27 de diciembre de 2017).- La constituyente Keyla De la Rosa durante su participación en el programa Punto de Encuentro que transmite VTV, alertó sobre el efecto retroactivo que tendrá la aplicación de la Unidad Tributaria Sancionatoria (UTS) para los empresarios y comerciantes especuladores, cuyo valor será superior a la UT tradicional, desde su aprobación por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el pasado 21 de diciembre.
Al respecto, insistió en hacer un llamado “para que los empresarios cumplan su parte con la aplicación de los precios acordados en las mesas de negociaciones para los productos de primera necesidad (café, harina de maíz, arroz, azúcar, carne y pollo)”.
Dicho instrumento establece que el ejecutivo nacional podrá actualizar el valor de las multas con base en el cálculo del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas del año inmediatamente anterior.
De La Rosa, explicó que dichas sanciones se aplicarán conjuntamente con la Sundde y el Seniat, e irán acompañadas de una venta supervisada de productos en comercios que no respeten los precios acordados.
Vea la entrevista completa aquí:
https://youtu.be/LnCpe1ZeA0M
En Gaceta Oficial N° 41.305 de fecha 21 de diciembre de 2017, fue publicada la Ley donde se crea la Unidad Tributaria Sancionatoria que será utilizada para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias.
A continuación el texto integro de la Ley publicada en Gaceta Oficial:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
LEY CONSTITUCIONAL SOBRE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA
Objeto
Artículo 1. El objeto de esta Ley Constitucional es crear una unidad tributaria especial que será utilizada exclusivamente para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de cálculo esté prevista en unidades tributarias, en los respectivos instrumentos normativos que las prevén, la cual se denomina Unidad Tributaria Sancionatoria.
Finalidad
Artículo 2. Esta Ley Constitucional tiene las siguientes finalidades:
- Contribuir al cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico. garantizando el carácter disuasivo de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de cálculo esté prevista en Unidades Tributarias.
- Actualizar de forma periódica el valor real de las multas y sanciones pecuniarias calculadas en Unidades Tributarias, a los fines de prevenir el incumplimiento de las normas jurídicas.
- Establecer criterios técnicos, transparentes y seguros para la fijación del valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria.
Autoridad competente para la determinación del valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria
Artículo 3. Es competencia del Ejecutivo Nacional determinar el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria y reajustarlo dentro de los primeros días del mes de febrero de cada año, en la misma oportunidad que lo haga respecto de la Unidad Tributaria Ordinaria.
Criterios para la determinación de la Unidad Tributaria Sancionatoria
Artículo 4. El valor de la Unidad Sancionatoria se establecerá con base en la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, en el año inmediatamente anterior. fijado por la autoridad competente, oída la opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano.
Aplicación de las Multas y Sanciones en base a la Unidad Tributaria .Sancionatoria
Artículo 5. Las multas y sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento jurídico cuyo monto sea establecido en base a la unidad tributaria deben calcularse en base a la Unidad Tributaria Sancionatoria contemplada en esta Ley Constitucional.
Vigencia
Artículo 6. Esta Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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