25 abril, 2024

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TSJ declara inadmisible dos recursos contra la Onapre y multa a rectoras de cinco universidades +Sentencia

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Caracas.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible las sentencias emitidas contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), por parte de la Universidad de Los Andes (ULA) y las rectoras de la Universidad Central de Venezuela(UCV), Cecilia Arocha, Universidad de Carabobo, Jessy Divo, Universidad de Oriente, Milena Bravo, Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) Rita Elena Añez y la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).

En la decisión, el magistrado impone una multa “a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”.

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La publicación de dos nuevas sentencias este 3 de septiembre por parte de la Sala Político Administrativa, con ponencias del magistrado chavista Malaquías Gil Rodríguez, fueron impuestas ante las demandas presentadas por las universidades venezolanas en julio, las cuales fueron declaradas inadmisibles.

Asimismo, el TSJ ha rechazado las demandas presentadas por los trabajadores jubilados del Ministerio Público, a quienes amenazaron con abrir una investigación penal y les impuso una multa por “el ejercicio abusivo de una acción judicial”, igualmente a las universidades.

DECISIÓN DEL TSJ DE DECLARAR INDMISIBLE DEMANDA CONTRA INSTRUCTIVO DE LA ONAPRE

El Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el “recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar” contra el “instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).

En julio y agosto, varios trabajadores introdujeron recursos para solicitar la derogación del instructivo. Sin embargo, la Sala  Político Administrativa declaró el pasado 24 de agosto que la demanda es insostenible ya que “tal hipotético acto administrativo demandado,-el instructivo de la ONAPRE– es inexistente“.

La sala se apoyó en que el libelo (el escrito de la demanda) no estuvo acompañado por el documento original o la copia del acto administrativo denunciado por medio de la parte actora. Este es considerado un “documento fundamental de toda demanda”, por lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión.

Con información de Monitoreamos

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