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Caracas, 8 de abril de 2018/.- Aunque la desaparición forzada de personas es uno de los delitos más graves contra los Derechos Humanos, en realidad es considerado como un crimen de lesa humanidad; y según la Constitución de 1999 no puede quedar impune. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sin embargo, no tuvo reparo en permitir que dos de los casos ocurridos durante el deslave que azoló al estado Vargas en 1999 no tengan castigo.
La Sala de Casación Penal, en su sentencia número 61, rechazó el recurso que el Ministerio Público interpuso en mayo de 2017 contra la decisión que cinco años antes tomó la Sala Accidental 7 de Vargas de ratificar la absolutoria que un juzgado de instancia dictó a favor de los comisarios Casimiro Yañez y Justiniano Martínez Carreño, a quienes el despacho entonces dirigido por Luisa Ortega Díaz acusó de ser los responsables de desaparecer a Oscar Blanco y a Marco Monasterios, los cuales fueron aprehendidos por militares y entregados a funcionarios de la extinta Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (actual Sebin) el 21 de diciembre de 1999. Este hecho ocurrió en el marco de las operaciones que uniformados y policías realizaron para restablecer el orden en el litoral central.
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En el fallo redactado por la magistrada Elsa Gómez no se analizaron los argumentos de los fiscales Eddmysalha Guillén y Jesmay Regalado sobre que el dictamen a favor de los acusados no estaba motivado y que para adoptarlo no se tomaron en consideración las pruebas que los incriminaban. Asimismo, tampoco se prestó atención al hecho de que este caso ya fue conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual en 2005 condenó a Venezuela. El máximo juzgado se escudó en un formalismo para tomar su decisión.
El dictamen parece ir en contrasentido de lo que establece el artículo 26 de la Constitución, el cual en su último aparte señala: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
La decisión del TSJ fue rechazada desde el Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (Cofavic), organización que representó a los parientes de las víctimas, entre ellos los afectados por este dictamen, en el litigio ante la Comisión y posteriormente ante la Corte Interamericana.
“Esta sentencia del TSJ lo que demuestra es como la justicia en Venezuela ha creado una impunidad institucionalizada que ha permitido que crímenes como el de Blanco Romero, que es de lesa humanidad, estén en la impunidad”, denunció Liliana Ortega, la directora ejecutiva de Cofavic, quien agregó: “Aquí lo que dice el TSJ es insólito, pues asegura que el Ministerio Público no actuó en el plazo procesal pertinente y por ello se desestima la acción”.
Con información de cronicauno
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