(+Sentencia PDF) Chile ordena por primera vez entregar documento de viaje a niña venezolana sin pasaporte

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, acogió un Recurso de Protección en favor de una niña venezolana de 1 año y 6 meses

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Caracas, 11 de octubre de 2018/.- La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, acogió un Recurso de Protección en favor de una niña venezolana de 1 año y 6 meses, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile otorgar el Título de Viaje solicitado para la menor.

La decisión fechada el 7 de noviembre, señala que: “(…) podemos afirmar que aun cuando la Constitución chilena no reconozca en forma expresa, en su texto, el derecho a la identidad, ello no puede constituir un obstáculo para que se le brinde adecuada protección, precisamente por esa estrecha vinculación señalada con la dignidad humana y porque, además, se encuentra protegido expresamente en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes en nuestro país, según se ha sostenido, entre otros, por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Rol N° 834, considerando 22°”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “debe entenderse que en el presente caso nos enfrentamos a una situación excepcional, producida como consecuencia de los sucesos que constituyen a estas alturas un hecho público y notorio acerca de lo que se vive en Venezuela. Ello explica la circunstancia que una familia se desplace desde su país natal, hasta la hermana República de Argentina, con la perspectiva de una mejor vida, con dos hijos pequeños, uno de los cuales solamente contaba con su acta de nacimiento. Y transforma en inaudito el que por una visión positivista de la legalidad vigente, se esté impidiendo que una madre pueda continuar viaje con sus hijos hacia ese territorio”.

“Y ello aparece –continúa–, en ese sentido, claramente ajustado a la legalidad, pero completamente arbitrario, más aun cuando la negativa de otorgar el documento de viaje solicitado se fundamenta en el problema identificatorio, lo que no resulta posible de cumplir atendidas las excepcionales circunstancias que se viven en Venezuela, según ya se señaló, por lo que resulta adecuado a ellas el recurrir a la asesoría de los mecanismos científicos que hoy permiten asociar -casi con el cien por ciento de seguridad- la identidad de una persona en función de la concurrencia del denominado ADN, el que ha sido practicado en este caso en el Laboratorio BIOGENETICS, único privado en Chile que cuenta con autorización del Servicio Médico Legal, arrojando plena concordancia entre lo que señala la recurrente como la identidad de la niña por quien se recurre y la que figura en el único documento que porta, que es precisamente lo que se sostiene en el presente arbitrio constitucional”.

“Como se señala expresamente en el mencionado documento, los resultados de la tabla comparativa de muestras genéticas indican ‘compatibilidad‘ entre el genotipo del presunto padre y el perfil alélico de origen paterno de la hija. De allí que se incluya la paternidad de la hija respecto del padre presunto con una probabilidad de 99,999999997%. Además, agregan, la hija muestra compatibilidad con su madre”, añade.

“De esta manera, existiendo normas reglamentarias que permiten otorgarle una solución adecuada a la compleja situación que aqueja a esta familia extranjera, se deberá dar acogida al recurso de protección que se ha interpuesto, por estimar que la negativa de otorgar el documento de viaje solicitado constituye una decisión arbitraria, que vulnera la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y que, actuando esta Corte con la debida urgencia que la situación amerita, se ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación que otorgue, en base al documento de identidad venezolano, unido al certificado de ADN y sin más trámite”, concluye

Es la primera vez que la justicia chilena otorga un “Documento de Viaje (Pasaporte de Emergencia, en los términos de la legislación venezolana), a una menor cuyo derecho a la identidad es violado por su país de origen y tutelado y protegido por  Chile”.

Con información oficial del Poder Judicial de Chile

Puede descargar la sentencia Aquí


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