Texto completo | Se filtra reglamento de primaria presidencial de la oposición

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A propósito del reclamo de diversos actores políticos, a la redacción de La Plataforma Comunicacional Punto de Corte nos han hecho llegar el texto completo de las primarias presidenciales que la Plataforma Unitaria Democrática ha aprobado, para ser presentado a la Comisión Electoral que están por escoger para ser ejecutado.

Nuestras fuentes, que han pedido no develar sus nombres, confirman que este es el texto aprobado por la Plataforma Unitaria Democrática.

A continuación transcribimos textualmente el reglamento.

La Plataforma Unitaria Democrática dicta el siguiente, Reglamento marco para elegir por Primaria a la candidata o candidato presidencial unitario para las elecciones presidenciales de 2024

Título I. Disposiciones fundamentales

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Reglamento es establecer los principios, organización y procedimientos que regirán la elección por Primaria de la candidata o candidato unitario a la Presidencia de la República para la próxima elección presidencial.

Artículo 2. Definición de Primaria.

Por Primaria se entiende el método de selección de la candidata o candidato presidencial unitario mediante votación universal, directa y secreta de todos los venezolanos debidamente inscritos en el Registro Electoral que a tal fin apruebe la Comisión Nacional de Primaria, en adelante CP, y de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Será candidata o candidato presidencial unitario quien obtenga mayoría de votos.

Artículo 3. Principios y fines.

Este Reglamento tiene por finalidad garantizar en la Primaria:

  1. El derecho de todo elector a elegir libremente a la candidata o candidato presidencial unitario.
  2. El derecho al sufragio activo y pasivo.
  3. La realización del proceso electoral en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna.
  4. La imparcialidad, transparencia y confiabilidad de los actos electorales que se celebren bajo la rectoría de la Comisión Nacional de Primaria, con el apoyo de las Juntas Regionales y las Mesas Electorales.
  5. Garantizar la confidencialidad de la identidad de los votantes.
  6. El respeto de la voluntad de todo elector, expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía.

Artículo 4. Compromisos asumidos.

Todas las organizaciones políticas, individualidades e instituciones, así como los candidatos o candidatas participantes, asumirán este Reglamento como la normativa que regirá el proceso de elección Primaria, y darán fe pública del compromiso moral y político de reconocer y apoyar a la candidata o candidato que resulte ganador.

Capítulo II. Del sufragio activo y pasivo

Artículo 5. Electores.

Son electores todos los venezolanos, mayores de edad, que con base en el Registro Electoral estén debidamente inscritos en la fecha de corte que establezca la CP, la cual, en el marco de sus atribuciones, promoverá los mecanismos viables a los efectos de la participación de los electores en el exterior.

Artículo 6. Defensa del derecho al voto.

La CP tiene el deber de salvaguardar el derecho a votar de todos los venezolanos y venezolanas que cumplan los requisitos del artículo 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de promover las gestiones para que se inscriban en el Registro Electoral quienes, teniendo ese derecho, no lo hayan hecho o no lo hayan logrado. Promoverá también la reubicación de los electores o electoras inscritos en lugares distintos a aquel donde viven.

Artículo 7. Derechos de vigilancia.

Los electores tienen derecho a participar como veedores en el proceso electoral de su respectiva circunscripción electoral, tanto en el momento de ejercer su derecho al voto como en la verificación ciudadana.

Artículo 8. Requisitos de elegibilidad y de postulación.

Las electoras o electores que aspiren ser candidata o candidato unitario a la Presidencia de la República deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad.
  2. Ser mayor de 30 años de edad y de estado seglar.
  3. Haber demostrado un compromiso inequívoco con la lucha por la libertad, el rescate de la democracia, el respeto de los derechos humanos, la libertad de los presos políticos y el regreso de los exiliados.
  4. Suscribir la declaración de principios democráticos para garantizar la gobernabilidad que le presente la CP.
  5. Haber suscrito el Programa Mínimo de Gobierno acordado entre los precandidatos y precandidatas presidenciales, en consulta con los diversos sectores políticos y sociales.
  6. Comprometerse a acatar las decisiones e instructivos de la CP como órgano rector de la Primaria, a reconocer los resultados que esta proclame, y a apoyar a quien resulte ganador.
  7. Compromiso voluntario de contribuir con los costos del proceso de acuerdo a
    lo que establezca la CP
  8. En el caso de postularse por iniciativa propia, deberá respaldar su postulación
    con la firma de, al menos, el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los inscritos
    o inscritas en el Registro Electoral.

La CP no admitirá las postulaciones que no cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.

Título II. De la Comisión Nacional de Primaria

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 9. Función.

La Comisión Nacional de Primaria es el órgano rector y la instancia superior de la administración de la elección Primaria.

Artículo 10. Designación.

La CP estará constituida por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, que serán postulados por organizaciones políticas, de la sociedad civil y personalidades, y serán seleccionados por la Plataforma Unitaria Democrática de conformidad con las normas establecidas, como resultado de una amplia consulta.
Las personas seleccionadas deberán ser venezolanos o venezolanas, mayores de edad, de reconocida solvencia moral, independencia partidista y no podrán participar como candidatos o candidatas en la Primaria.
De producirse la falta absoluta de algún miembro principal de la CP, sus funciones serán asumidas por el suplente respectivo, y su sustitución corresponde a la Plataforma Unitaria Democrática, utilizando el mecanismo antes mencionado.

Artículo 11. Presidencia y Vicepresidencia.

La CP elegirá de su seno, con el voto de sus miembros principales, un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta.

Artículo 12. Atribuciones del Presidente o Presidenta de la CP.

Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la CP:

  1. Coordinar las acciones y atribuciones de la CP.
  2. Ejercer la representación de la CP ante instancias nacionales e internacionales.
  3. Convocar y dirigir reuniones ordinarias y extraordinarias de la CP.
  4. Presentar ante la CP reportes sobre el desarrollo del proceso de elección
  5. Primaria.
  6. Hacer seguimiento de la ejecución del plan logístico nacional de la elección
  7. Primaria y su presupuesto.
  8. Proponer a la CP los instructivos y normativas necesarias sobre el proceso de
  9. elección Primaria en el marco del presente Reglamento.
  10. Someter a consideración de la CP la designación de comisiones asesoras y
  11. técnicas.
  12. Liderar la vocería permanente a fin de informar a la colectividad nacional
  13. sobre todos los procesos inherentes a la elección Primaria, según lo previsto
  14. en este Reglamento.
  15. Presentar un informe final sobre el proceso de la elección Primaria.
  16. 10.Las demás que determine este Reglamento o que se deriven de su condición
  17. de Presidente o Presidenta de la CP como ente rector del proceso de elección
  18. Primaria.

Artículo 13. Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta de la CP.
Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta de la CP:

  1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la CP en el ejercicio de sus
    atribuciones.
  2. Hacer seguimiento y coordinación de las actividades de las Juntas Regionales.
  3. Presentar ante el Presidente o Presidenta de la CP reportes sobre el desarrollo,
    a nivel de las Juntas Regionales, del proceso de elección Primaria.
  4. Preparar un informe final sobre el desempeño de las Juntas Regionales en el
    proceso de la elección Primaria y presentarlo al Presidente o Presidenta de la
    CP.
  5. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la CP.
  6. Cumplir las actividades que le encomiende el Presidente o Presidenta de la
    CP.

Artículo 14. Quórum de funcionamiento y reglas de votación.

La CP sesionará con el quórum de tres (3) de sus miembros principales, uno de los cuales debe ser el Presidente o Presidenta, o en su ausencia, el Vicepresidente o Vicepresidenta. La CP designará fuera de su seno un Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

Las decisiones se adoptarán por una mayoría de cuatro (4) votos de los miembros principales de la CP, salvo en los casos en los que este Reglamento requiera la unanimidad.

Artículo 15. Cese de funciones.

La CP cesará en sus funciones una vez que se hayan ejecutado todas las actividades establecidas en el cronograma electoral correspondiente, debiendo rendir cuentas de sus actuaciones ante la instancia determinada por la Plataforma Unitaria
Democrática y los demás factores políticos participantes en el proceso.

Capítulo II. De sus atribuciones y de los órganos subalternos

Artículo 16. Atribuciones.

La CP tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictar las normas de funcionamiento que estime convenientes de acuerdo al
    presente Reglamento.
  2. Asignar a los miembros suplentes las tareas que considere pertinente para el
    éxito de la Primaria.
  3. Designar las comisiones asesoras y técnicas que considere necesarias.
  4. Aprobar, en consulta con la Plataforma Unitaria Democrática y demás
    factores políticos que respaldan el proceso, el plan logístico nacional y su
    presupuesto.
  5. Convocar, organizar, administrar, dirigir y supervisar los procesos de la
    elección Primaria.
  6. Realizar las gestiones destinadas a obtener el financiamiento requerido para
    la Primaria, así como dictar las normas relativas a las contribuciones
    económicas.
  7. Solicitar, si lo estima conveniente, el apoyo logístico o técnico de organismos
    nacionales o internacionales con competencia o experiencia en materia
    electoral, preservando en todo caso la identidad del votante.
  8. Incentivar la participación de las organizaciones políticas, las organizaciones
    de la sociedad civil y los ciudadanos en general, en los procesos de la elección
    Primaria.
  9. Hacer ejercicio de vocería permanente a fin de informar a la colectividad
    nacional sobre todos los aspectos de la elección Primaria.
  10. 10.Invitar y acreditar a personalidades, organizaciones nacionales o extranjeras
    como observadores en las etapas de la elección Primaria.
  11. Convocar la elección Primaria y publicar conjuntamente el cronograma de
    dicho proceso.
  12. Designar los integrantes de las Juntas Regionales.
  13. Preparar y distribuir, con la debida antelación, todo el material necesario para
    llevar a cabo la elección Primaria.
  14. Adoptar medidas para garantizar los derechos de los electores y resolver los planteamientos sometidos a su consideración por los interesados en relación con la interpretación y aplicación de las normas que rigen la elección Primaria.
  15. Recibir y procesar las postulaciones de los candidatos.
  16. Definir el número y la ubicación de los centros y mesas de votación, con la anticipación necesaria.
  17. Coordinar el proceso de acreditación de los miembros de mesa y testigo principales y suplentes de los candidatos.
  18. Vigilar el correcto desarrollo de las campañas electorales, dictar normas complementarias sobre la campaña electoral y aplicar cuando corresponda las sanciones allí previstas.
  19. Exigir a los candidatos mantener una conducta enmarcada en los principios valores de la competencia leal y democrática.
  20. Coordinar y vigilar el correcto desarrollo de todas las fases del proceso electoral.
  21. Totalizar, así como proclamar y entregar la credencial al candidato o candidata ganador o ganadora de la elección Primaria.
  22. Dar a conocer los resultados oficiales de la elección Primaria.
  23. Procesar y resolver las denuncias o impugnaciones que se presenten sobre eventuales irregularidades ocurridas en el proceso electoral.
  24. Elaborar y hacer cumplir las normas relacionadas con el resguardo y disposición final del material utilizado en el proceso electoral.
  25. Rendir cuentas sobre la ejecución del plan logístico nacional y su presupuesto ante la instancia correspondiente.
  26. Las demás que determine este Reglamento o que se deriven de su condición de ente rector del proceso de elección Primaria.

Artículo 17. Organismos subalternos a la CP.

Las Juntas Regionales y las Mesas Electorales son organismos electorales subalternos a la CP. Estos se constituirán de acuerdo con este Reglamento.

Artículo 18. Designación de las Juntas Regionales.

La CP designará, en consulta con los factores políticos nacionales que apoyan el proceso y con la sociedad civil de cada Estado las Juntas Regionales, que estarán compuestas por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes, seleccionados por la CP. Las Juntas Regionales elegirán de su seno, con el voto de sus miembros principales, un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta, también designarán fuera de su seno un Secretario o Secretaria Ejecutivo.

Artículo 19. Funcionamiento de las Juntas Regionales.

Las Juntas Regionales sesionarán con el quórum mínimo de tres (3) de sus miembros principales, uno de los cuales debe ser el Presidente o Presidenta, o en su ausencia, el Vicepresidente o Vicepresidenta. Las decisiones se adoptarán por una mayoría de
cuatro (4) votos de los miembros principales de la Juntas Regionales, salvo que este Reglamento exija unanimidad.

Artículo 20. Atribuciones de las Juntas Regionales.

Las Juntas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Garantizar la dotación de los instrumentos y el material correspondiente al proceso electoral.
  2. Hacer ejercicio de vocería permanente a fin de informar a la colectividad regional sobre todos los procesos inherentes a la elección Primaria.
  3. Designar y acreditar oportunamente a los Miembros de las Mesas Electorales y extender sus respectivas credenciales.
  4. Acreditar los Testigos principales y suplentes de los candidatos ante la Junta Regional y las Mesas Electorales.
  5. Prestar apoyo técnico y logístico a los Miembros de Mesa.
  6. Velar por la elaboración y firma de las actas correspondientes al proceso electoral por parte de los Miembros y Testigos de Mesa.
  7. Custodiar el material electoral.
  8. Hacer cumplir los procedimientos relacionados con la protección de la identidad de todos los electores.
  9. Designar, si fuera el caso, delegados regionales
  10. Cualquier otra función que la CP le confiera.

Artículo 21. Publicidad de actos

Las Juntas Regionales, a fin de garantizar el derecho a la información de los electores, colaborarán con la CP en la publicación de:

  1. La convocatoria a elecciones emanada de la CP.
  2. El Cronograma Electoral aprobado por la CP.
  3. El Registro Electoral correspondiente.
  4. La ubicación exacta de los centros de votación.
  5. El número exacto de las Mesas Electorales.
  6. Los demás actos electorales que así lo requieran, de conformidad con el Cronograma previsto.

Título III. Del Registro Electoral

Artículo 22. Aprobación del Registro Electoral.

La CP aprobará el Registro Electoral para la elección Primaria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 23. Corte del Registro Electoral.

La CP determinará la fecha de corte del Registro Electoral. El Registro Electoral aprobado será la base para la elaboración de los cuadernos de votación, los cuales deberán ser impresos, auditados y certificados.

Artículo 24. Remisión a las Juntas Regionales.

La CP enviará a cada Junta Regional el Registro Electoral aprobado, con al menos, treinta (30) días de antelación al acto de votación.

Artículo 25. Nucleación.

La CP hará pública la nucleación de centros de votación para informar a los electores y estimular la participación ciudadana.

Título IV. De las postulaciones

Artículo 26. Requisitos para la postulación.

Podrán postularse o ser postulados todos aquellos electores o electoras que reúnan las condiciones de elegibilidad para el cargo de Presidente de la República establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplan con los requisitos de postulación contemplados en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 27. Cualidad para postular

Podrán postular candidatos o candidatas los factores políticos nacionales proponentes de la Primaria, así como los factores políticos nacionales acreditados ante la CP que cumplan satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento que resulten aplicables. Los candidatos o candidatas también podrán postularse por iniciativa propia ante la CP, para lo cual deben presentar el respaldo de las firmas, de al menos, el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los electores inscritos en el Registro Electoral, utilizando el formato que establezca la CP para ese fin.

La CP definirá la manera de verificar las firmas que le sean consignadas.

Artículo 28. Trámites para la postulación.

Los trámites para la postulación se especificarán en el instructivo de postulaciones dictado por la CP. La postulación se debe efectuar en los formatos que establezca la CP.

Artículo 29. Acta de compromiso para la postulación.

La postulación debe anexar un acta de compromiso de respetar el presente Reglamento y sus instructivos, así como los resultados de la Primaria; de trabajar por la candidatura que resulte vencedora; y de asumir el Programa Mínimo de Gobierno y demás acuerdos o declaraciones que se haya considerado necesario adoptar.

Artículo 30. Cronograma electoral de la Primaria.

El mismo día que la CP anuncie la fecha de la elección y convoque la Primaria, publicará el cronograma electoral correspondiente. El cronograma electoral de la Primaria establecerá lapsos para las siguientes actividades relacionadas con la postulación: presentación, objeción o impugnación, resolución sobre la admisión, subsanación, retiros, sustituciones, publicación de acta de cierre y demás actos que forman parte del proceso, así como para la notificación a los interesados, a la Plataforma Unitaria Democrática y a los factores políticos participantes.

Artículo 31. Plazo para las postulaciones y presentación de objeciones.

La CP fijará el día de inicio y el de finalización de la inscripción de candidaturas. Vencido el plazo para las postulaciones, la CP publicará las postulaciones recibidas y, a partir de allí, se abrirá un lapso de setenta y dos (72) horas para la formulación de objeciones o impugnaciones contra alguna de las postulaciones presentadas. La CP resolverá sobre las objeciones o impugnaciones en un plazo de diez (10) días continuos, dando audiencia al aspirante objetado. Durante este mismo lapso de diez días la CP examinará el cumplimiento por todos los postulados o postuladas de los requisitos previstos en el artículo 8, y dará audiencia al interesado o interesada si estima preliminarmente que alguno de estos no ha sido satisfecho. La CP informará a los aspirantes de su decisión sobre la admisión, o no, de la postulación respectiva.

Artículo 32. Subsanación, retiro o sustitución de postulaciones.

Si en la postulación se ha incurrido en omisión subsanable, se dará al interesado o interesada un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para la subsanación.

El retiro o sustitución de una postulación o la manifestación de apoyo a otra de las candidaturas se realizará en los lapsos que establezca el cronograma electoral.

Título V. De la campaña electoral

Artículo 33. Principios.

La campaña electoral deberá realizarse conforme a los principios de convivencia, igualdad, respeto a las otras candidaturas y reglas acordadas, consideración por la ciudadanía, austeridad y equilibrio.

Artículo 34. Lapsos.

El cronograma electoral de la Primaria establecerá el lapso para la realización de la campaña. La CP dictará la regulación relativa a la frecuencia de las piezas de propaganda en los diversos medios de comunicación y plataformas electrónicas.
Artículo 35. Condiciones y prohibiciones.

Toda actividad de promoción se realizará de conformidad con lo siguiente:

  1. No se permitirá el anonimato.
  2. No se permitirá la propaganda que atente contra la dignidad de las personas, ofenda la moral pública, ni que tenga por objeto promover la desobediencia de la Constitución y las leyes. No podrán utilizarse, con fines de propaganda electoral, los símbolos o la imagen de otro candidato sin su autorización.
  3. Queda prohibido utilizar los símbolos de la Patria y el nombre, retrato o imagen de El Libertador o de los próceres de la independencia, así como el uso de la bandera nacional.
  4. La campaña concluirá cuarenta y ocho (48) horas antes del acto de votación.
  5. Los candidatos podrán promover sus campañas mediante contacto directo con sus electores, participación en programas en medios de comunicación, utilización de medios electrónicos, perifoneo, y la participación en foros o debates públicos junto con los otros candidatos, de conformidad con los instructivos que establezca la CP.
  6. Las campañas de los candidatos o candidatas harán énfasis en el Programa Mínimo de Gobierno acordado.
  7. Se prohíbe la fijación de cualquier medio de promoción, tales como afiches, pancartas, pintas, en espacios públicos y privados, sin autorización de la autoridad competente o su dueño, según el caso.
  8. Queda prohibida la propaganda electoral en los centros de votación, así como el proselitismo político el día de la elección.
  9. Estas normas serán de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de los candidatos y candidatas o de quienes los apoyen.

Título VI. De los actos electorales

Capítulo I. De los testigos y de las mesas electorales

Artículo 36. Testigos ante la CP y otras instancias.

Los candidatos o candidatas postulados y admitidos designarán un testigo ante la CP, con su suplente, los cuales conformarán un Comité de Testigos que, de acuerdo con las normas que dicte la CP al efecto, actuará como una instancia de apoyo y consulta de la CP. Además, cada testigo cumplirá con la función de ser el representante autorizado entre cada uno de los candidatos o candidatas y la CP. Cada candidato o candidata participante tendrá derecho a la designación de testigos acreditados en todas las instancias, en los términos y condiciones que establezca la CP.

Artículo 37. Conformación de las Mesas Electorales.

Las Mesas Electorales son organismos de la CP donde los electores ejercen el derecho al voto. Cada Mesa Electoral estará conformada por tres (3) miembros: un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y un Miembro principal, con sus respectivos suplentes designados por la Junta Regional respectiva. Los integrantes de las Mesas Electorales serán seleccionados a partir de una lista de elegibles elaborada por la CP. La designación se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la convocatoria. Solo estará presente un testigo por cada candidato o candidata. Las Mesas Electorales cesan en sus funciones una vez consignen las actas de votación y escrutinio firmadas ante la Junta Regional respectiva.

Artículo 38. Obligaciones de los Miembros de las Mesas Electorales.

Son obligaciones de los Miembros de las Mesas Electorales:

  1. Cumplir con las disposiciones normativas y actos procedimentales que dicte la CP.
  2. Recibir el material electoral de parte de la CP.
  3. Instalar la Mesa de conformidad con lo previsto en este reglamento y demás instructivos dictados por la CP.
  4. Verificar las credenciales de los Testigos.
  5. Presenciar el proceso de votación.
  6. Velar por el secreto del voto e impedir la coacción durante el ejercicio del voto.
  7. Dar información del proceso a los electores para facilitar y garantizar el pleno
    ejercicio del derecho al voto.
  8. Informar de inmediato a la Junta Regional correspondiente sobre cualquier anomalía o irregularidad que ponga en peligro el desarrollo de la votación.
  9. Elaborar y hacer firmar todas y cada una de las actas correspondientes al proceso electoral.
  10. Cerrar la mesa electoral a la hora prevista en este Reglamento.
  11. Realizar el escrutinio de los votos de acuerdo con el procedimiento descrito en este Reglamento.
  12. Entregar copia de las actas a la Junta Regional correspondiente.
  13. Entregar copia de las actas a los Testigos de la mesa.
  14. Resguardar el material electoral.
  15. Entregar a la Junta Regional correspondiente todo el material electoral.

Artículo 39. Instalación de las Mesas Electorales.

Las Mesas Electorales se instalarán, en presencia de la mayoría de sus miembros, dos días antes al fijado para el acto de votación. Para la instalación se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Los Miembros de Mesa verificarán que el material electoral enviado por la CP se encuentre completo. En caso de encontrar algún faltante, lo notificarán de inmediato a la Junta Regional para que esta lo provea.
  2. Los Miembros de Mesa deberán organizar el recinto de tal manera que, una vez verificada la identidad de cada elector, pueda ejercerse el sufragio de manera secreta.
  3. Cumplir con las demás tareas señaladas en el instructivo aprobado por la CP para la instalación.

Capítulo II. Del acto de votación

Artículo 40. Acto de constitución.

El día fijado para la elección Primaria, los Miembros de Mesa deberán estar a las 6:00 a.m. en el centro de votación correspondiente. El procedimiento de constitución será establecido por la CP.

Artículo 41. Horario de votación.

En todas las Mesas el proceso de votación de la elección Primaria se iniciará a las 8:00 a.m. y cerrará a las 4:00 p.m., salvo que haya electores esperando en cola. Por causas justificadas, la CP podrá prorrogar el lapso de votación.
Artículo 42. Lineamientos para el acto de votación.

El acto de votación se realizará con arreglo a los siguientes lineamientos:

  1. Se dispondrá de un cuaderno de votación, diseñado para tal fin por la CP, donde se dejará constancia de quienes hayan ejercido el voto.
  2. El escrutinio de los votos será público.
  3. Se elaborarán las actas de escrutinio y cierre del proceso electoral.
  4. El cuaderno de votación y cualquier otro material que identifique a los votantes, serán eficaz y cuidadosamente resguardado para garantizar la protección de la identidad del votante después de finalizado el cronograma electoral en todas sus fases, por los miembros de las Juntas Regionales en presencia de los testigos de los candidatos, y se dejará constancia en acta formal redactada al efecto y firmada por todos los presentes.
  5. Las demás normas que establezca la CP a tales efectos.

Artículo 43. Material de votación.

El material electoral de las Mesas Electorales estará constituido por:

  1. La lista de electores de la mesa.
  2. En caso de que la votación sea manual, las boletas electorales tendrán en su reverso un mecanismo de seguridad para evitar su falsificación.
  3. Los cuadernos de votación.
  4. Las actas para la instalación de la mesa, de recepción de material, de constitución de la mesa, de votación, de escrutinio, y de verificación ciudadana.
  5. Bolsas plásticas y tirros para precintar el material sobrante.
  6. Lapiceros, almohadillas y tintas necesarias.

Artículo 44. Documento de identidad para votar.

El único documento de identidad válido para votar es la cédula de identidad laminada, vigente o no.
Artículo 45. Voto por persona.

El sistema de votación será organizado para que cada elector que participe en la Primaria vote por el nombre y apellido del candidato o candidata de su preferencia.

Artículo 46. Validez del acta.

La firma del acta es obligatoria para todos los Miembros de la mesa. Si alguno se negare a firmar, se dejará constancia en el espacio de las observaciones, pero no invalidará el contenido del acta. Los testigos de los candidatos también deberán firmar las actas correspondientes.

Artículo 47. Verificación ciudadana.

La CP establecerá el alcance de la aplicación del mecanismo de verificación ciudadana, mediante el conteo de los comprobantes de votación. Donde se realice, se levantará un acta que debe ser firmada por todos los miembros de mesa y testigos.

El procedimiento de verificación ciudadana será establecido por la CP.

Capítulo III. De los actos de totalización y proclamación

Artículo 48. Totalización.

El acto de totalización es competencia de la CP y se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización de la votación, con presencia de los testigos de las candidatas o candidatos acreditados ante ella.
Artículo 49. Proclamación.

La proclamación de la candidata o candidato unitario será realizador por la CP dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la totalización.

Artículo 50. Impugnaciones.

Concluido el proceso de totalización, comenzará un lapso de veinticuatro (24) horas para impugnar los resultados ante la CP.
Las impugnaciones deberán comunicarse por escrito razonado ante la CP, la cual convocará a comparecer a las partes involucradas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la impugnación. Al término de la comparecencia, o vencido el plazo fijado para su celebración. hayan asistido, o no, los interesados, se adoptará la decisión. Se levantará un acta contentiva de la decisión tomada de la CP.

Capítulo IV. De la nulidad de la elección Primaria

Artículo 51. Nulidad de la elección Primaria.

La CP declarará la nulidad de la elección Primaria en los casos siguientes:

  1. Cuando se hubiere realizado sin la previa convocatoria de la CP.
  2. Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en alguna etapa del proceso, y el vicio afecte el resultado de la elección.
  3. Cuando fuere imposible determinar la voluntad general del electorado. Para declarar la nulidad de la elección se requerirá del voto unánime de los miembros de la CP.
    Artículo 52. Las decisiones que adopte la CP no son recurribles.

Título VII. Disposiciones finales

Artículo 53. La CP podrá, a solicitud de los factores políticos nacionales, siempre que sea viable, incorporar la consulta de algún otro aspecto de relevancia nacional.

Artículo 54. Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la CP, en consulta con los factores políticos que respaldan el proceso.

Este Reglamento ha sido aprobado por la por la Plataforma Unitaria Democrática en reunión celebrada en Caracas el día seis (6) de octubre de 2022.

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