(Análisis) Economista González: Riesgos para el eventual receptor o demandante del Petro

El economista, Enrique Gonzáles, analiza la decisión del gobierno nacional de emitir una criptomoneda, el Petro, respaldada en reservas petroleras ubicadas en el Bloque Ayacucho de la Faja Petrolera, y sobre su primera subasta únicamente en divisas
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Caracas, 25 de enero de 2018/.- BancayNegocios.-  El economista, Enrique Gonzáles, analiza la decisión del gobierno nacional de emitir una criptomoneda, el Petro, respaldada en reservas petroleras ubicadas en el Bloque Ayacucho de la Faja Petrolera, y sobre su primera subasta únicamente en divisas.

Lea también: Primera subasta del Petro se hará solo en divisas extranjeras

Al respecto señala lo siguiente:

Queda claro, más allá de las propias declaraciones públicas de otros representantes del Ejecutivo Nacional que lo confirman: la intención del criptoactivo petro es constituir una fuente de ingreso en dólares contra la “promesa” de un subyacente.

En este sentido, entre otros, por ejemplo de carácter legal, existen cuando menos tres riesgos al que se expone el eventual demandante o receptor del criptoactivo que atentan contra la confianza y el precio del petro:

1.- El “riesgo crediticio” o dificultad asociada a la exigibilidad del subyacente circunscrito a la extracción de petróleo del Bloque específico de la Faja Petrolífera o su equivalente -en dólares por ejemplo-, especialmente tratándose de un Estado que ya ha caído en default sobre parte de su deuda externa.

2.- El problema más grave, que se desprende de lo aseverado por el Superintendente, radica en la falta de compromiso creíble por parte del Estado para mantener el valor del criptoactivo según su subyacente de inicio. Esto es lo que se conoce como falta de compromiso intertemporal por parte del emisor -relacionada con la conjetura de Coase-, equivalente al problema de credibilidad que podría sufrir un franquiciante que irrespeta la exclusividad de territorio o del mercado mínimo garantizado una vez ya ha cobrado el royalty.

Una vez que el Superintendente ha asegurado que se estaría realizando una emisión basada total o parcialmente sobre el yacimiento en cuestión, dejando a la discreción del emisor nuevas emisiones basadas en el mismo subyacente, una vez realizada la primera emisión, existirá incentivos por parte de un Estado ansioso por divisas para realizar sucesivas emisiones sobrecomprometiendo el subyacente y el valor del criptoactivo anteriormente emitido. En un extremo, intertemporalmente, de ser cierto lo dicho por el Superintendente, existirán incentivos muy fuertes como para que el Estado actúe exactamente igual como lo ha hecho emitiendo bolívares inorgánicos, así esto destruya el valor del signo monetario doméstico y alimente la inflación.

3.- El problema de aceptabilidad del criptoactivo como medio de pago sin que exista mayor confianza ni infraestructura para su uso. No bastaría siquiera la característica de escasez del instrumento, porque resulta teóricamente posible que se produzca un equilibrio en el cual no exista aceptabilidad masiva, ni incentivo individual alguno para desviarse de esta estrategia, porque para que exista valor como medio de pago se requiere una especie de economías de red o efecto directo de red basado en la aceptabilidad “universal” como ocurre con el dólar como divisa internacional.

Así las cosas, salvo que, primero, existan problemas cognitivos por parte de los potenciales demandantes, segundo, que parte de la mercadotecnia oficialista procure crear unos demandantes entusiastas (probablemente incentivados por descuentos fuera de mercado a la hora de la emisión y asignación) o tercero, que sean utilizadas para el lavado de dólares, con lo declarado por el Superintendente –ceteris paribus y a falta del White Paper– los demandantes podrían anticipar el problema de falta de compromiso creíble de emisión finita, conocida por todos e inviolable por parte del emisor; asignándole valor nulo.

Enrique Gonzáles: Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London.

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