Ex magistrado Román Duque Corredor reflexiona sobre si es factible un referéndum revocatorio en 2022

Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Román Duque Corredor,

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Caracas, 01 de diciembre de 2021.- El ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Román Duque Corredor, afirmó que no se debe descartar la realización de un referéndum revocatorio contra la Administración de Nicolás Maduro para el próximo año.

Duque Corredor advirtió que la activación del revocatorio solo será posible si se consolida una plataforma unitaria y una organización bien estructurada nacional y regionalmente por parte de la oposición.

El ex magistrado señaló que los pasados comicios regionales podrían servir para medir la factibilidad de un referéndum revocatorio. En el resto de los convocantes de conseguir el porcentaje de firmas requerido para la activación de esta herramienta constitucional.

Una reflexión breve sobre la propuesta del referéndum como una de las alternativas para buscar el cambio político.

 Román J. Duque Corredor
                   
Se me han pedido unos comentarios sobre la propuesta del Movimiento Venezolano por el Revocatorio de un referéndum para tratar de lograr la salida de la presidencia de Nicolás Maduro, por lo que responderé comparando la propuesta con las otras alternativas posibles.

 Parto de la premisa que el soporte del presente régimen dictatorial es el ejercicio del poder ejecutivo por Nicolás Maduro, fruto de una elección ilegítima, pero lo cual es una realidad de hecho.  El poder ejecutivo es el centro del control de los demás poderes del Estado, con fundamento en la fuerza militar y la estrategia del control de la sociedad por una estructura gubernamental monopartidista y militarizada de subordinación de la población por una política de subordinación para la supervivencia.

Por eso, mientras no se logre sacar a Nicolás Maduro de la presidencia no podrá alcanzarse la transición a la democracia, porque los poderes públicos seguirán bajo su control y el poder judicial sin independencia.  Para ese propósito existen democráticamente, varias alternativas.

Primero, la renuncia, que, por ser voluntaria, no es posible. Luego, existen otras alternativas, esperar a diciembre del 2024, que  sería  el fin del periodo de 6 años para el cual Nicolás Maduro fue reelegido según las elecciones que fijó el CNE para marzo de 2018. En ejecución de un decreto de la Asamblea Constituyente Chavista  de enero de ese año, las cuales se realizaron el 20 de mayo de 2018, y, habiendo resultado electo, ante la referida Asamblea,  Nicolás Maduro  juro y tomó posesión del cargo de Presidente el 24 del mismo mes y año, y ratificó su juramento en el TSJ  el 10 de enero de 2019.  

Ahora bien, la alternativa de esperar hasta diciembre de 2024, reforzaría el poder de Nicolás Maduro y se acentuaría el control de la sociedad por la política de subordinación de la estructura del régimen. Esta alternativa es posible, pero con el grave riesgo que supone. Y además tales elecciones presidenciales del 2024 se llevarían a cabo por el actual CNE. Lo que requiere de una total compactación de las oposiciones en un solo candidato y la participación la participación de la diáspora en dichas elecciones.

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Otra alternativa, es la de la convocatoria de un proceso constituyente, que es posible si la solicitud es apoyada por el 15% de electores inscritos en el registro civil y electoral, que es de 21 millones, a pesar de la diáspora. También está alternativa requiere compactar unitariamente o mayoritariamente las oposiciones y contar con una plataforma eficiente nacional y regionalmente para la recolección de firmas.

Con la ventaja que la convocatoria no representa una división de una votación entre los opositores, sino la escogencia entre un “si” y un “no”. Solo que la convocatoria y la elección de los constituyentes las organizaría el actual CNE y Nicolás Maduro se mantendría en su cargo,  al igual que seguiría la Asamblea Nacional controlada por el régimen. Salvo que en la solicitud de la convocatoria se contemple que en el proceso electoral para la constitución de la Asamblea Constituyente el electorado decida no sólo sobre si se constituye o no esta Asamblea,  sino también   sobre si tal proceso esté  o no a cargo de un Comité de Elección de la Constituyente, que sustituya al CNE. Tesis que puede generar discusión y divergencia entre los mismos opositores sobre la constitucionalidad de la convocatoria.

Al igual, respecto de la permanencia de Maduro y la asamblea nacional chavista, la convocatoria además de preguntar al electorado sobre si desea o no una Asamblea Constituyente, podría responder si está de acuerdo o no en que se designe un presidente provisional y si la asamblea nacional se convierta o no en una especie de congresillo. Tesis está que plantearía la discusión sobre los poderes de la Asamblea Constituyente como poder originario, que también generaría divergencias incluso entre los opositores, por ejemplo, los que son diputados en la actual Asamblea Nacional elegida en diciembre de 2020. 

Expuestos los anteriores comentarios, a la pregunta que se me ha formulado sobre el referéndum revocatorio presentado por el Movimiento Venezolano por el Revocatorio, me permito responder de la siguiente forma:


1) Pienso que, dentro de las posibles alternativas para el cambio político, una de ellas es el referéndum revocatorio, por lo que no se debe descartar por adelantado como una alternativa de posible realización.


2) En el mismo orden de ideas, no encuentro incompatibilidad con otra alternativa como lo es la de un proceso constituyente, puesto que el referéndum revocatorio, favorable o no favorable, no impide la iniciativa popular para convocar una constituyente. Aún más de resultar favorable la revocatoria del mandato de Maduro, sigue vigente la tesis del proceso constituyente.


3) Incluso la revocatoria del mandato por un referéndum sería un ejercicio directo de la soberanía popular, que presentaría menos cuestionamientos que la remoción de Nicolás Maduro por una asamblea constituyente, puesto que sería una revocatoria indirecta, y que además implicaría contar con la mayoría de los constituyentitas.


4) La solicitud de un referéndum revocatorio de un mandato ilegítimo, no es convalidación alguna del mandato, ni su aceptación, así como lo es el ejercicio del derecho de impugnar una ley inconstitucional o un acto nulo, invalidado o ilegitimo, o el de apelar o recurrir o pedir la nulidad en contra de una sentencia dictada por un juez ilegitimo o incompetente.

5) Si se entiende que la Asamblea Constituyente chavista fijo una fecha adelantada para las elecciones presidenciales que debían realizarse en diciembre de 2018, el inicio del período presidencial es desde la fecha en que se juramentó Nicolás Maduro, que resultó reelecto en esas elecciones, que fue el 24 de mayo de ese año por ante dicha Asamblea, y no desde cuando ratificó su juramento ante el TSJ el 10 de enero de 2019, puesto que ya había asumido el cargo. Por lo que es posible sustentar que ya se cumplió la mitad del periodo presidencial 2019-2025, en mayo de este año de 2021.

6) Un factor a considerar frente a otras alternativas es la realidad política del país, ante un CNE comprometido, por lo que, si la alternativa de revocatorio no es apoyada unitariamente por la mayoría opositora, su factibilidad no es real. Por lo que un presupuesto es que la solicitud sea apoyada unitariamente por la oposición democrática. No solo para la recolección de firmas, sino también para el quórum mínimo de participación requerido y para que el resultado de la votación sea mayor por la que se eligió Maduro. Otro tema es el de la incorporación al registro de electores de la diáspora, que por las restricciones consulares no es factible.

7) Otro factor es que la regulación del proceso de revocatorio establecida por el CNE es una limitación para la recolección de firmas, por ejemplo, por lo que respecta al porcentaje por estados y no nacionalmente y por lapsos de supuesta caducidad para presentar la solicitud, por lo que de no lograse su modificación por el CNE dicha recolección será difícil de lograr.

8) Las elecciones regionales pueden ser una base para la ponderación de la factibilidad para la obtención del porcentaje requerido de firmas para la convocatoria del revocatorio en cada estado y nacionalmente.


9) Sin una plataforma unitaria y una organización bien estructurada nacional y regionalmente, apoyada por el gobierno interino y por una significativa representación de la sociedad civil; y si la oposición no se une alrededor de la propuesta de la solicitud y la convocatoria del referéndum revocatorio, su factibilidad no será posible.


  Los comentarios anteriores no tienen la intención de dividir la opinión democrática entre los pros y contra la propuesta del referéndum revocatorio,  o entre los partidarios  y no partidarios  del proceso constituyente, como sucedió con la participación o no en las elecciones regionales, sino expresar razones sobre su procedencia o factibilidad.

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