Caracas / 29 de enero de 2018
La Vicepresidencia Sectorial de Economía prohibió temporalmente la exportación de rubros agroalimentarios de producción primaria, procesados, agroindustriales y terminados, bien sean importados o de producción.
La restricción es hasta tanto las personas naturales y jurídicas exportadoras de dichos rubros, certifiquen la venta de las divisas obtenidas con ocasión de su actividad exportadora de acuerdo con los términos dispuestos en el Convenio Cambiario N°34 del Banco Central de Venezuela (BCV).
Esta medida fue oficializada en la Gaceta Oficial Número 41.324, de fecha 19 de enero.
A su vez, ren la Gaceta Oficial Nº 41.325 de fecha 22 de enero de 2018, firmada por el ministro de la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López, en su rol de Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano, se establece:
“Resolución mediante la cual se establece la restricción a las Autoridades Regionales y Municipales de ejecutar acciones de control y distribución de alimentos, que impliquen la retención de rubros alimenticios a los productores, distribuidores y prestadores de servicios del Sector Agroalimentario, en el Territorio Nacional”.
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En Gaceta Oficial N° 41.324 de fecha 19 de enero de 2018
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA,
JEFATURA DEL COMANDO PARA EL ABASTECIMIENTO SOBERANO,
MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS,
DE PESCA Y ACUICULTURA Y PARA LA ALIMENTACIÓN
Resolución Conjunta mediante la cual se prohíbe la exportación de rubros agroalimentarios de producción primaria, procesados, agroindustriales y terminados