“Se crean como Zonas Petro: La Isla de Margarita, estado Nueva Esparta. Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda. Paraguaná, estado Falcón. Ureña-San Antonio, estado Táchira, a los fines de incorporarlas al desarrollo de la minería virtual y el uso de  cripto-activos como elementos estructurales de la  diversificación de fuentes de divisas tanto para el desarrollo nacional como de las actividades económicas propias de las citadas áreas”, indica el artículo 1 del decreto.

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Su funcionamiento contempla las siguiente características:

– “Se incorporará el potencial generador de toda la actividad de minería virtual vinculada a los cripto-activos como política de
Estado del Ejecutivo Nacional, así como el uso y comercialización del petro y demás cripto-activos que se crearen como mecanismos de pago de bienes y servicios, para fortalecer el desarrollo de la región”.

– “Se promoverá y facilitará la utilización del petro y demás criptoactivos que fuesen creados en los diferentes estamentos comerciales e industriales, incluyendo el pago de combustible”

– “Se consideran beneficiarios las venezolanas y venezolanos, extranjeras y extranjeros residentes en las Zonas Económicas Especiales descritas, vinculados con la realización de las actividades de minería virtual, quienes tendrán acceso a los  mecanismos de distribución de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de dicha actividad, así como las personas naturales y jurídicas que efectúen actividades comerciales o industriales por medio del petro.”

– “No causarán impuestos y derechos arancelarios en el periodo de dos (02) años, la importación de bienes que guarden
relación directa con equipos electrónicos, informáticos, telemáticos, licencias, software, hardware, plantas para generación eléctrica, equipos de soporte utilizados por los mineros virtuales en sus diferentes algoritmos y aquellos que sirvan para regular el ambiente en los establecimientos o las granjas que desarrollen minería virtual como los equipos de aire acondicionado con destino a regular las altas temperaturas que generen los dispositivos que se implementen para generar o minar los cripto-activos”.

El decreto señala que los ministerios del área, así como la superintendencia de criptoactivos, podrán publicar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación de este decreto.

Tomado de la página bancaynegocios

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