19 abril, 2024

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(Opinión) Referéndum revocatorio: salida jurídica a crisis institucional y efectividad política | Por Román Duque Corredor

(Opinión) Referéndum revocatorio: salida jurídica a crisis institucional y efectividad política | Por Román Duque Corredor

Caracas, 20 de enero de 2022.-El 17 de enero de 2022, un grupo de ciudadanos integrantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio (Mover) presentó en la sede del Consejo Nacional Electoral (CNE) una solicitud formal de activación del referéndum revocatorio contra el mandato de Nicolás Maduro. Y expresaron que tal solicitud constituye el ejercicio de un derecho político consagrado en la Constitución.

Sobre esta solicitud se discute si en verdad es o no una salida a la crisis institucional y acerca de su efectividad política. Respecto de lo primero, no cabe duda que el referéndum es una manifestación del ejercicio directo del derecho de los ciudadanos en participar libremente en los asuntos públicos, a que se contrae el artículo 62 de la Constitución y que la revocatoria del mandato se consagra expresamente como uno de los medios de participación y de ejercicio de su soberanía en lo político, en el artículo 70 de la misma Constitución. Ciertamente que es indiscutible la naturaleza jurídica de nivel constitucional de la revocatoria del mandato por solicitud de los electores.

Tal derecho fundamental, según el artículo 19 del Supremo Texto, es un derecho irrenunciable que consiste, en cualquier eventualidad, en el control por los ciudadanos de la gestión pública, mediante la revocatoria del mandato por su deslegitimación por mal ejercicio; o la revocatoria del mandato por su origen ilegitimo que ejerce el funcionario de hecho que se ampara en tal mandato. Al igual que cuando se solicita la revocatoria del cargo de elección popular de un funcionario por estar inhabilitado.

En estos casos de mandatos de origen ilegitimo, por su nulidad absoluta, jurídicamente no es posible convalidarlos ni expresa ni tácitamente. Así como tampoco cuando se impugna algún acto emitido por quien fue elegido mediante un proceso electoral viciado de nulidad absoluta por falta de la legitimidad de su autoridad.

Ciertamente que es indiscutible la naturaleza jurídica de nivel constitucional de la revocatoria del mandato por solicitud de los electores.

Por otro lado, el ejercicio del poder mediante un mandato ilegitimo determina una crisis institucional, sobre todo si se trata del titular de un poder público, como el de la presidencia de la República, puesto que ello repercute en la estabilidad política y en la vigencia de la Constitución, porque el ejercicio de un poder de origen ilegitimo fuera del marco constitucional constituye una alteración del Estado de Derecho, que la Carta Democrática Interamericana define como ruptura del orden constitucional que afecta gravemente el sistema democrático, que en el caso de Venezuela es el escogido como forma jurídica y política de ese modelo de Estado.

En Venezuela tal ruptura y alteración se originó por la elección de Nicolás Maduro como presidente mediante un proceso electoral viciado de nulidad absoluta por haberse fijado para 2018 por una Asamblea Nacional Constituyente no convocada por el pueblo y antes del plazo constitucional establecido en el artículo 231 de la Constitución. Y sobre la base de una “continuidad administrativa” declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Dos Pilitas, para evitar la posesión de Hugo Chávez y así reconocer a Nicolás Maduro como vicepresidente ejecutivo para el nuevo período, quien constitucionalmente por este motivo estaba inhabilitado para postularse como candidato presidencial.

Por ello, todo el proceso de la elección de Nicolás Maduro como presidente está “viciado de nulidad absoluta” desde sus inicios.

Por tanto, Nicolás Maduro ha ejercido de hecho la presidencia de la República amparado bajo la formalidad de una mandato ilegítimo, que representa una derogación de la Constitución, que justificó la aplicación de una de las garantías de su protección, como lo es el derecho y del deber de todo ciudadano investido o no de autoridad de restaurar su vigencia a que se contrae el artículo 333, constitucional, como lo fue el régimen de transición decretado por la Asamblea Nacional democrática en  2019.

Régimen que tiene como fin último el pleno restablecimiento del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y la reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos, como se establece en el artículo 3º, del Estatuto que regula el régimen de transición. En este orden de ideas, la revocatoria del mandato ilegítimo de Nicolás Maduro es un medio de ejercicio del derecho y del deber de restauración de la vigencia de la Constitución, alterada por el ejercicio inconstitucional y antidemocrático de la presidencia por su origen ilegítimo.

En efecto, la revocatoria del mandato es una de las formas por el cual el titular de quien emana la soberanía popular la ejerce directamente para controlar su ejercicio, conforme el principio establecido en el artículo 5º, de la Constitución, de los mandatos revocables, con la finalidad de que el gobierno de la República sea en verdad democrático, participativo y electivo, bajo los elementos esenciales del Estado de Derecho. Por otra parte, como consta del Diario de Debates del 12 de noviembre de 1999, la Asamblea Constituyente, considero al referéndum revocatorio como una vía para resolver crisis políticas, puesto que “es un referendo que debe utilizarse para resolver crisis políticas que sucedan en el Estado y en la sociedad”.

Es verdad que en un proceso de transición hacia la democracia pueden existir diferentes tesis para salir de una dictadura dado que su poder está basado fundamentalmente en la fuerza.

Según el mencionado Estatuto, en el marco de la aplicación de los artículos 233 y 333 de la Constitución, se consagraron en su artículo 30, como tesis para la transición las medidas que rescaten las condiciones de integridad electoral y que permitan la realización de una elección presidencial correspondiente al término del período presidencial 2019-2025.

Es decir, un proceso constitucional, pacífico y no violento. En este contexto evidentemente que cabe la revocatoria de un mandato por su origen ilegítimo y fraudulento como lo es la elección como presidente de Nicolás Maduro, por los motivos de nulidad absoluta antes explicados, contra la cual cabe su extinción mediante tal revocatoria. No cabe duda, pues, que el revocatoria del mandato presidencial que ejerce Nicolás Maduro de hecho, es una tesis para salir de su dictadura.

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Una respuesta

  1. No puedo creer que un jurista como Román Duque Corredor justifique relajar la norma para justificar algo que no tiene ni lógica jurídica y menos política. Los riesgos que implican ir a un revocatorio que a todas luces no procede es increíble y más viniendo de un hombre el Dr Román Duque Corredor, muy lamentable.

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