Caracas.- Este 12 de septiembre se filtró un documento publicado por el Ministerio de la Defensa y el Ministerio de Interior que establece que las personas podrán grabar en alcabalas y procedimientos policiales.
De acuerdo con el artículo 20 de la Resolución Conjunta N-109 de Puntos de Control, emitido el 7 de septiembre, los ciudadanos no estarán obligados a entregar sus equipos telefónicos o de grabación; ni a borrar su contenido antes, durante o después del proceso de verificación rutinaria.
“Ninguna persona puede ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”; según el artículo 20, detalló el reportero Delmiro De Barrio.
Asimismo, se conoció que funcionarios del Ministerio Público y Defensoría del Pueblo, estarán autorizados a hacer presencia en los puntos de control fijos o móviles, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento del dispositivo de seguridad.
De la misma manera, la normativa estableció que organizaciones del poder popular y comités de la contraloría social, podrán participar en la supervisión de los puntos de control, así como formular recomendaciones o denuncias.

A continuación un extracto del artículo 20: Supervisión y Contraloría de la Actuación Policial
“Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, debidamente autorizados por el órgano respectivo; podrán estar presentes en los puntos de control fijos o móviles, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de este dispositivo de seguridad.
Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial; deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad; registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello.

Las organizaciones del poder popular y especialmente los comités de contraloría social policial, en el marco del ejercicio de la contraloría social; podrán realizar observación del funcionamiento y servido prestado en los puntos de control y formular recomendaciones o denuncias. Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos sometidos en los puntos de control; por parte de la autoridad policial o militar, sin que sean compelidos a no hacerlo.
Ninguna persona será obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”.
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Usuarios podrán grabar en alcabalas y procedimientos policiales
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