Caracas, 2 de noviembre de 2021. En los últimos tiempos, el maltrato animal ha venido incrementándose considerablemente en Venezuela; o por los menos, ahora las redes sociales han ayudado para denunciarlo y visibilizarlo.
Golpes mortales, quemaduras, cortaduras, entre otros, son los escenarios que se presentan en las noticias que salen a la luz pública contra estos indefensos animales; quienes cuentan con una escueta “justicia” para el que los maltrate o los mate.
La abogada Ana María Diez, explicó a Punto de Corte, que “quien asesine un animal doméstico en Venezuela; de acuerdo al código penal en su artículo 478; puede recibir una pena máxima de 45 días de arresto”, por lo que es válido preguntarse ¿Realmente esto es una condena?
En el caso de que una persona maltrate a un animal doméstico, pero no lo asesine, “sigue configurándose el delito de maltrato animal, y la pena podría igualmente ser de arresto de 8 a 45 días o de multa de hasta 150 unidades tributarias“, comentó la abogada, defensora de los derechos de los animales.
“Por ejemplo, para el hombre que agredió al perrito en La Candelaria, se le imputan dos delitos: Maltrato animal y justicia por mano propia. El segundo delito tiene una pena de 250 unidades tributarias, así que dependerá del juez a cargo, dictar la pena que recibirá esta persona, en cuyo caso, no sería muy alta“, agregó Diez.
Justicia por propia mano
Por su parte, la abogada Wendy Méndez, reveló que la imputación de otros delitos, como por ejemplo, “justicia por mano propia”. Esto lo utiliza la Fiscalía General como una vía de “escape”, para poder dejar a los victimarios bajo régimen de presentación o con antecedentes penales.
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Méndez, comentó que en Venezuela “no hay penalización contra quienes no cancelan las unidades tributarias”, lo que ratifica que la “justicia” para un animal que haya sufrido maltrato o en el peor de los casos, haya sido asesinado, no tiene una condena al frente de quien cometa un acto tan atroz.
Maltrato animal a especies protegidas
Ilógicamente, se llama “especie protegida” a los animales exóticos o salvajes que deben permanecer “resguardados” en el ecosistema. Para ellos, la “justicia” tampoco es del todo completa.
La abogada Diez, detalló que “para los casos de una especie protegida, se maneja bajo la figura de ‘caza o pesca ilícita’, en cuyo caso al dársele muerte, la pena podría ser de 3 a 5 años de prisión o multas de 3.000 a 5.000 unidades tributarias, de acuerdo a la Ley Penal del Ambiente”.
Asimismo, puntualizó que el artículo 537 del Código Penal venezolano, establece: “El que cometa crueldades con los animales; los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos; será penado con multa hasta por cien unidades tributarias“, dijo.
Agregando que la “Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre, si el delito es leve, solo multa entre 20 y 39 unidades tributarias, si la infracción es grave, será de multa de entre 40 y 70 unidades“.
¿Quién protege el maltrato animal?
Para la profesional del derecho, la legislación venezolana deja “muy por debajo los derechos de los animales, aún cuando hemos visto que se generan acciones por notitia criminis y se toman acciones inmediatas, pero las penas son irrisorias”.
Además, alertó que el maltrato animal, en varias ocasiones, ha ocurrido en presencia de menores de edad, “que quedan marcados psicológicamente por el trauma” que causa un hecho como este.
En otros casos, el maltrato animal se observa por “empresas inescrupulosas que siguen lucrándose, pero en cualquier caso, una justicia ‘rápida’ no necesariamente es proporcional al delito“, acotó la abogada.
Diez dejó claro que en Venezuela, la ley de protección animal “no se acerca siquiera a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, muchísimo menos a legislaciones de otros países, como por ejemplo Colombia, Estados Unidos o España donde por el delito de maltrato animal, se pagarían miles de dólares en multa y además, prisión de hasta 5 años”.
ECIAL | Investigación: La nueva ola de caminantes y migrantes venezolanos – La crisis que no para PARTE III
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