(Caracas, 28 de diciembre de 2017). La Ley del Régimen Tributario en el Desarrollo Soberano del Arco Minero del Orinoco (AMO), fue aprobada este miércoles por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
Durante la presentación del proyecto, el ministro para Desarrollo Minero Ecológico, Víctor Cano, informó que los recursos minerales que alberga el Arco Minero (diamantes, oro, hierro y bauxita) representan un potencial de 1,6 billones de dólares.
Resaltó que en las últimas dos semanas se firmaron 24 alianzas estratégicas entre 2.000 mineros y la Corporación Venezolana de Minería. Descartó que la norma implique la destrucción del AMO: “Estamos reordenando. Significa la verdadera soberanía de nuestros recursos para el desarrollo económico del país”.
El presidente de la Comisión de Economía de la ANC, Eduardo Piñate, destacó que el marco legal, conformado por ocho artículos, permitirá garantizar la “hegemonía del Estado en esa zona y en el desarrollo de la industria minera en Venezuela”.
El primer vicepresidente de la ANC, Aristóbulo Istúriz, resaltó: “Esto es un ejercicio de soberanía, prepararse para tener el control real de la faja y prepararse para tener el control real del arco minero, es un acto soberano de defensa de nuestro patrimonio”.
Crece la explotación
Cabe recordar que, las compañías trasnacionales que realizan la exlotación de minerales bajo la figura de empresas mixtas, realizan su extracción en los cuatro bloques en que está dividido el AMO: el primero, llamado Juana La Avanzadora, principalmente posee coltán (un componente escaso, declarado estratégico para la industria de la tecnológica), oro, bauxita y diamante; el segundo, denominado Manuelita Sáenz, tiene oro y diamante; el tercero, Negra Hipólita, se caracteriza por el hierro, oro, diamante y bauxita; y el cuarto, Josefa Camejo, está constituido principalmente por yacimientos auríferos.
Además, a principios del mes de diciembre el Presidente Nicolás Maduro autorizó a través de un decreto que, 23 nuevas zonas adyacentes al Arco Minero sean utilizadas para la explotación de recursos minerales, la declaración contempla 3.409 kilómetros más como zona de uso.
Las nuevas áreas declaradas son: Apanao, Bloque El Callao, Guasipati, Sifontes Norte, El Foco, El Triunfo, Gran Corazón de Jesús, Hojalata dos y uno, Increíble 4, 16 y 17, La Gran Prueba, La Nueva Vizcaitarra, Nuevo Callao, Nuevo Supamo, Payapal, Río Carichapo, San Miguel, La Ceiba, y Yuruari, detalló.
La Ley
El documento legal, en su artículo 1, establece las instituciones que se encuentran sujetas a esta ley: las instituciones, corporaciones y empresas “cuyo capital social establezca en su totalidad a la República Bolivariana de Venezuela y hayan sido creada para tal fin”.
Asimismo, las “alianzas estratégicas conformadas entre la República Bolivariana de Venezuela y unidades de producción, organizaciones socioproductivas y demás permitidas por la ley, las cuales estarán orientadas a la actividad de pequeña minería, debidamente inscritas en el Registro único Minero”.
En el artículo 2 se establecen las tarifas gravables para las empresas mixtas y para las empresas e instituciones del Estado. Estas tarifas, serán establecidas por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, cuando estas empresas produzcan y procesen cierta cantidad de oro.
“Cuando su capacidad de producción sea superior o igual a 16.000 kilogramos de oro al año, o su capacidad de procesamiento sea superior o igual a los dos millones 500 mil toneladas al año” o “cuando su capacidad de producción sea menor a 16.000 kilogramos al año pero mayor o igual a un mil 600 kilogramos de oro al año, o su capacidad de procesamiento sea menor a los dos millones 500 mil toneladas al año, pero mayor o igual a 250.000 toneladas al oro”, indica el texto.
En cuanto a las alianzas establecidas entre el Estado y la pequeña minería, las tarifas también serán establecidas por el Presidente de la República, “cuando su capacidad de producción sea menor a un mil 600 kilogramos al año o su capacidad de procesamiento sea menor a 250.000 toneladas al año”.
En su artículo 4, el documento legal expone el régimen tributario para aquellas personas jurídicas que exporten oro. En este sentido, señala que los sujetos establecidos en la ley que vendan este recurso mineral en el exterior, el impuesto sobre la renta será determinado y pagado en divisas o su equivalente en oro.
Para esto, “la administración tributaria establecerá un régimen de pago anticipado del impuesto de conformidad con las condiciones y las normas”.
El artículo 5 establece las condiciones del régimen tributario para los sujetos establecidos en el artículo 1 del referido marco legal.
Entre las condiciones se encuentra la presentación de una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas “y del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar en cada ejercicio fiscal finalizado, así como las inversiones a efectuar y el monto dispuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente” ante el Ministerio para la Minería.
Por su parte, en el artículo 6 se establece la exoneración, total o parcial del Impuesto Sobre la Renta, la cual será establecida por el Ejecutivo Nacional.
Este régimen especial, refiere el artículo 7, “se aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso”, cuando entre en vigencia este documental legal y sea publicado en Gaceta Oficial. Reseña AVN.
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