Investigan a Shakira por incurrir en delitos fiscales en España

La Agencia Tributaria española ha enviado a la Fiscalía una denuncia contra Shakira por presunto delito fiscal durante cuatro ejercicios, según confirman fuentes próximas a la acusación.
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Caracas, 21 de enero de 2018 / La Vanguardia.- La Agencia Tributaria española ha enviado a la Fiscalía una denuncia contra Shakira por presunto delito fiscal durante cuatro ejercicios, según confirman fuentes próximas a la acusación.

Desde el entorno de Shakira se asegura que esta siempre ha cumplido con sus obligaciones fiscales y está dispuesta a hacer frente a las “consecuencias económicas de las discrepancias técnicas que tiene con la inspección de Hacienda”.

Según Forbes, la colombiana ingresaba a comienzos de la década, 25 millones de dólares anuales con sus giras mundiales, la cuarta en el ranking mundial.

El núcleo del contencioso entre la Agencia y Shakira, se refiere a su residencia a efectos fiscales.

La ley establece que la consideración de residente fiscal implica que el contribuyente debe tributar en España en el marco del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por sus ingresos generados en todo el mundo, mientras que en el caso de no serlo, deberían hacer frente exclusivamente a los impuestos por los ingresos obtenidos sólo en territorio español. En este último caso, con un tipo de impuesto del 24%.

Hacienda sostiene que entre el 2011 y el 2014, Shakira debería haber declarado como residente en España.

La inspección de Hacienda sostiene que entre el 2011 y el 2014, Shakira debería haber declarado como residente en España y, por lo tanto, tributado al fisco del país por la mayor parte de sus ingresos en el mundo.

Ante la inspección, los representantes de la artista colombiana han defendido que la mayoría aplastante de sus ingresos procede de sus giras y actuaciones en el mundo y, como consecuencia, durante los años que la Agencia Tributaria ha investigado, ella pasaba la mayor parte del año fuera de España, por lo que no sumaba los 183 días que establece la legislación como primer criterio para definir si un contribuyente debería ser residencia fiscal.

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