Especial | Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) ¿Cómo se aplica a la ciudadanía y las empresas?

Especial | Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) ¿Cómo se aplica a la ciudadanía y las empresas?

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Caracas, 08 de marzo de 2022.- Cada vez que en Venezuela se genera un cambio en el ámbito económico tiende a reinar la incertidumbre, y en parte se debe a que los planteamientos de la administración oficialista llegan abruptamente, sin información específica y simplificada donde se muestre el panorama más claro a la ciudadanía.

Un ejemplo de lo antes dicho, ha sido la entrada en vigor del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), que, si bien no es una ley nueva, sí fue reformada y es la que se debe cumplir desde el pasado 28 de marzo; según explicó en entrevista a El Pitazo, el abogado, profesor, y especialista en derecho financiero y derecho administrativo, Daniel Betancourt, el primer inconveniente fue que los comercios no contaban con la máquina fiscal para reflejar la mencionada alícuota.

En esta misma línea, el experto señaló que unos están en proceso de actualizarse con el nuevo modelo de factura, y “otros se encuentran tratando de adquirir las máquinas”, mismas que tienen un costo elevado, por ello destaca, que no es lo mismo comprar una, a comprar cantidades mayores a 30 o 40 máquinas, en el caso de las grandes compañías.

Lo antes expuesto, da una señal de que no hubo preparación para que los sujetos pasivos especiales se adecuaran a lo que exige la ley, tomemos en cuenta que desde hace 3 o 4 años el dólar tomó fuerza como medio de pago, por ende, ni los comercios ni los usuarios estaban preparados.

¿Qué es el IGTF?

De la entrevista realizada por El Pitazo, tomamos la explicación del especialista Daniel Betancourt, quien refiere que elImpuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), es el pago de una cuota de 3 por ciento que debe realizar el consumidor cuando el método para cancelar  determinadas compras lo realice en monedas extranjeras, criptoactivos distintos al petro, Zelle, Paypal y otros que no tengan que ver con el uso de bolívares, y a su vez los sujetos pasivos especiales deben reflejar en facturas dicho porcentaje para poder declarar ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Uno de los puntos que toca Betancourt es que, la ley busca “aumentar la recaudación tributaria”, pero también apunta a tratar de “moldear las conductas económicas de las personas”, lo que se define como “impuesto de ordenación”.

Tomando como base la exposición del experto, podemos entender que esa “ordenación” puede traducirse a una persuasión al consumidor, por ejemplo, para el pago en dólares o criptomonedas, la ley trata de cierta forma de decir que el gasto con divisas será mayor al que se puede generar si se paga en moneda nacional.

Sin embargo, en Venezuela, tal como dice Betancourt, “lamentablemente existe una pluralidad de tasas de cambios”, donde “necesariamente puede que pagues más o menos que el 3 por ciento del IGTF”, es decir, “no necesariamente sea lo más barato no pagar con divisas sino con bolívares”.

En estos casos, el también abogado recomienda que, si el cliente tiene el tiempo y la oportunidad de gestionar su esquema de compra, podrá verificar la opción que le pueda resultar mejor al momento de pagar.

Otra arista importante que destacó Betancourt es que, el IGTF “No son grandes transacciones, sino pequeñas medianas y grandes transacciones financieras”, y agrega que dicho “término nunca se refiere en la ley”.

IGTF según la mirada de la administración oficialista

El pasado 4 de abril, el portal Versión Final difundió una noticia donde el diputado a la Asamblea Nacional electa en 2020, Jesús Faría argumentaba la importancia de aplicar el IGTF, este destacó que diversas compañías no estaban pagando los impuestos totales a causa de que manejaban la entrada de dólares sin que esto se reflejara en las cuentas.

Debido al revuelo y confusión que ha causado la aplicación de la ley, Faría enfatizó en que quienes no generen ingresos elevados cuentan con la presunta protección donde no pagarán el mencionado impuesto, lo que se traduce a que están exentos los usuarios que reciben remesas y los que acuden a mercados populares, pues la naturaleza itinerante de estos últimos no los hace ser Sujeto Pasivo Especial (SPE) (no generan facturas).

Importante conocer que la asignación de Sujeto Pasivo Especial es realizada por el Seniat, y se aplica a los comercios que facturen al año o más de un año por lo menos en la capital venezolana poco más de “130 mil unidades tributarias (U. T. con valor de 0,02 bolívares.)”.

Tomando información del portal digital Prodavinci, encontramos la variante de U. T. llevada a la escala del bolívar y el dólar, por lo cual, continuando con lo mencionado en el párrafo anterior, tenemos que los contribuyentes especiales deben tener “ingresos anuales superiores a 150 bolívares (33 dólares), en el caso de las personas naturales, o 600 bolívares, en el caso de las empresas (133 dólares)”.

Continuando con la explicación dada por Faría, se entiende que los consumidores que realicen sus compras con divisas en cadenas de supermercados y farmacias (únicas especificaciones ofrecidas), sí deben pagar el 3 por ciento del IGTF, el cual se suma al costo del producto más el Impuesto al Valor Agregado (IVA, 16%).

Con respecto a los establecimientos comerciales de la capital, en Prodavinci se hace mención a que cualquiera puede figurar como sujeto pasivo especial, debido a que la U.T. está “absolutamente congelada e insignificante”, según detalló la economista y directora de Síntesis Financiera Tamara Herrera.

Por su parte, Faría expresó que la población no está obligada a pagar en monedas extranjeras o criptoactivos diferentes a los que rigen en Venezuela, por lo que dedujo que si no quieren usar este método de pago y evitar el 3 por ciento, deberán cambiar a bolívares.

Otro énfasis realizado por el diputado de la administración oficialista tiene que ver con que, ha habido una especie de “fuga” que ayudó al enriquecimiento de empresas, agregó que en el país debe darse una “justicia tributaria”, pues asegura que “los que ganan más, deben pagar más”.

Faría secundó la idea de la administración a la que representa, donde a su juicio la economía basada en dólares “no se puede desarrollar, (porque) pierdes soberanía”, e impide hacer políticas en materia cambiaria y fiscal, no obstante, reconoció que sí hubo una pérdida del valor en el bolívar, pero que trabajan para recuperar la economía nacional.

¿Las grandes transacciones financieras existen?

Una de las explicaciones sobre cómo se maneja este término, fue ofrecida por el profesor Daniel Betancourt, quien expresó

“Nunca existieron (…) se les llamaba grandes transacciones financieras porque el sujeto incidido en el año 2016 cuando apareció esta ley por primera vez, eran los sujetos pasivos especiales, pero como acabamos de revisar, los sujetos pasivos especiales no necesariamente hagan grandes transacciones o sean grandes contribuyentes, lamentablemente termina siendo un eufemismo que heredamos las personas naturales que ahora nos enfrentamos como contribuyentes a este impuesto”.

Reacciones en RRSS sobre el Sujeto Pasivo Especial

El experto Betancourt explica que la figura de Sujeto Pasivo Especial es “una categoría administrativa” y “no es un término del derecho tributario”, ya que no son “contribuyentes de un tributo particular”. Además, es el Seniat quien se encarga de enviar las providencias a quienes aplican para ser SPE.

A tener en cuenta

Entre las dudas que todavía existen sobre cómo funciona el pago del IGTF, es importante saber y con base a un artículo informativo realizado por Voz de América (VOA), se explica que no deben pagar dicho impuesto quienes:

  • Realicen “débitos de compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados” por el ejecutivo, según las nuevas exenciones de la ley.
  • Hagan operaciones cambiarias oficiales.
  • Realicen pagos en moneda nacional con tarjetas de débito o crédito tanto nacionales como internacionales desde cuentas en moneda internacional “a través de puntos de pago debidamente autorizados”, (solo pagará el 3 % los pagos realizados por contribuyentes especiales).
  • Hagan pagos en divisas o criptoactivos realizados “a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales”.
  • Reciban remesas enviadas desde otros países hacia “instituciones autorizadas” para dicha operación.

La ley original tenía exenciones para el llamado “primer endoso en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo” y “los débitos o retiros realizados en cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria”.

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¿Puede incrementar el impuesto de 3 %?

Volvemos a tomar como referencia a Betancourt y a la página Crowe, para dar respuesta a si es posible que el impuesto pueda incrementar, a lo que el experto destacó que para “La reforma de la ley de IGTF trabajó un baremo con respecto a las transacciones que son en monedas extranjeras”, el cual determina un valor entre el 2 y 8 por ciento.

Esto se puede traducir a que, si las metas de recaudación tributaria no son alcanzadas, el Estado tendrá la potestad de posiblemente aumentar la alícuota.

Con base a todo lo antes expuesto concluimos que, solo deben pagar el IGTF las personas naturales que cancelen en divisas u otros métodos que no sea el bolívar en establecimientos que figuran como Sujeto Pasivo Especial, es por ello que se habla de que el usuario tiene el derecho a preguntar en cualquier lugar comercial si están designados como SPE, de esta manera tendrá el conocimiento de que sí se aplica el 3 por ciento.

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