Caracas, 08 de enero de 2019/.- El abogado y profesor de Derecho Constitucional, Luis Cesar Fernández Toro, explica si habrá o no vacío de poder después del 10 de enero, con la juramentación de Nicolás Maduro para un nuevo período presidencial.
Al respecto, indica que “no por ese hecho”. “El concepto de “poder”, como de “vacío de poder” es politológico, no jurídico. Los vacíos de poder son sumamente extraños, se dan en casos extremos de anomia o desorden social”, explica.
Agrega que “aunque sea una juramentación ilegítima, ilícita, fraudulenta, inconstitucional, habrá una estructura de poder tiránico, seguirá ejerciendo el poder como hasta ahora, por la fuerza, de facto”.
Reitera que “la ilegítima e ilícita juramentación de Maduro el 10 de enero” no implica una falta absoluta ordinaria de la Presidencia como las establecidas en Art 233 CRBV, “porque es un hecho político y jurídico extraordinariamente grave de naturaleza distinta a una simple falta absoluta”.
Lo que ocurrirá después de su “fraudulenta juramentación”, es que “el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Estado y de gobierno, será usurpadas por la fuerza, estableciéndose definitivamente un gobierno de facto, despótico, tiránico. Es el quiebre final del orden constitucional”.
Fernández Toro advierte que al designar al Presidente de la Asamblea Nacional como encargado, “sólo tendremos un demócrata preso o exiliado, y Maduro seguirá en el poder. Es una respuesta limitada”.
Ante el quiebre del orden constitucional por usurpación de la Presidencia por un gobernante de facto, “lo que procese es que el único órgano constitucional con legitimidad democrática y apegado a Constitución, la AN, asuma el proceso de restablecimiento previsto en los Arts 333 y 350”, explica.
¿Cómo puede la AN asumir un proceso de restablecimiento del orden constitucional y restauración de democracia?, “desconociendo al usurpador y declarar activados Arts 333 y 350 y ejercer sus competencias del 187 con medidas necesarias y posibles con respaldo de ciudadanía”, indica.
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