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Caracas, 03 de septiembre de 2018/.- Un lunes 3 de septiembre de 2018, el gobierno nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que se dice “protector” de los derechos de los trabajadores del país, cuyo presidente además de ser “obrero”, le dice al mundo que está construyendo el socialismo del siglo XXI, informa al país que el bono de alimentación mensual para los trabajadores, del sector público y privado, será el 10 % del salario mínimo, lo que significa Bs. S 180, 00 (Bs. 18.000.000).
En la Gaceta Oficial N° 41.472, con fecha del viernes 31 de agosto, se oficializó la cifra del bono de alimentación, mediante el Decreto N° 3.602 que expresa “se fija el cestaticket socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de ciento ochenta Bolívares Soberanos (Bs S 180,00).
La información solo fue ofrecida en un sumario y no en el cuerpo de la Gaceta, no se expusieron mayores detalles.
De acuerdo a la lista de precios “acordados” con empresarios, un kilo de mortadela cuesta Bs.S 180, mientras que un kilo de jabón duplica el monto del nuevo bono de alimentación, Bs.S 360.
Ahora bien, cuándo y para qué fue creado el bono de alimentación:
En el año 1997 los Diputados y Diputadas de La Causa R propusieron ante el Congreso de la República la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, con el objeto de crear un programa de alimentación para mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral. Esta Ley fue aprobada y publicada en Gaceta Oficial No. 36.538 de fecha 15 de septiembre de 1998.
En el año 2002 los Diputados de la Causa R: Alfredo Ramos, Andrés Velásquez, Enrique Márquez y Elías Mata, presentaron una propuesta de reforma de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, aprobada y publicada en la Gaceta Oficial No. 38.094 de fecha 27 de diciembre del 2004, modificándose, entre otros, su título por el de “Ley de Alimentación para los Trabajadores”.
El marco legal vigente para el bono de alimentación, se encuentra en el decreto Nº 2066 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Nª 40.773 del 23 de octubre de 2015.
En él se establecen los parámetros para el otorgamiento del beneficio de alimentación (una comida balanceada al día) para “los trabajadores y las trabajadoras”, bien sea mediante comedores, cupones o tarjetas electrónicas.
También se encuentra vigente el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.112 del 18 de febrero de 2013.
Cómo se otorga el beneficio de alimentación
Según el artículo 4º de la Ley Alimentación, el otorgamiento del beneficio podrá implementarse a elección del empleador, de las siguientes formas:
- Mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones.
- Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
- Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con loscuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
- Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.
- Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
Visto lo anterior, no concuerda el principio fundamental de garantizar una comida balanceada a los trabajadores y trabajadoras, lucha iniciada en 1998, para que justo en el momento en que los venezolanos han debido afrontar como nunca el hambre e inclusive morir por ello, se les sepulte un derecho a cambio de un kilo de mortadela.
Con información de Venelogía y textos legales de la República Bolivariana de Venezuela
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