(+Gaceta) Préstamos comerciales estarán anclados a variación del dólar oficial

A través de la resolución 19-09-01, publicada en la Gaceta Oficial N| 41.742, el Banco Central de Venezuela establece el anclaje del valor de los préstamos comerciales al tipo d

Loading

Caracas, 23 de octubre de 2019/.- A través de la resolución 19-09-01, publicada en la Gaceta Oficial N| 41.742, el Banco Central de Venezuela establece el anclaje del valor de los préstamos comerciales al tipo de cambio oficial que se obtenga de las operaciones de las mesas cambiarias de la banca.

La resolución señala que ahora los créditos de la cartera comercial se expresarán en Unidades de Valor de Crédito Comercial (UVCC), que resultan de «dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado entre el Índice de Inversión vigente para dicha fecha, el cual será determinado por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia del mercado y publicado diariamente en su página web».

Sin embargo, la medida no incluye tarjetas de crédito, microcréditos, préstamos comerciales en cuotas a personas naturales, por concepto de créditos nómina.

El marco de condiciones para los créditos que comerciales son:

– Los pagos de cuotas de amortización deben ser expresados en UVCC, haciendo la discriminación entre los componentes de capital e interés.

– El deudor tendrá la posibilidad de cancelar anticipadamente y en cualquier momento la totalidad del crédito contratado sin sufrir penalización alguna. No obstante, este punto prevé que si el Índice de Inversión -anclado a la variación del dólar oficial- al momento de cancelar el préstamo es inferior al registrado en su contratación, se aplica este último.

El artículo 7 señala que no habrá ajuste de los créditos vigentes, ya que los préstamos acordados antes de la vigencia de esta resolución, regulados por la Resolución 19-01-06 del 30 de enero de 2019, mantendrán las condiciones pactadas «hasta su total cancelación», con una tasa máxima aplicable de 36%.

Puede acceder a la Gaceta Oficial Aquí

Puede leer en Punto de Corte:

https://puntodecorte.com/seniat-obligacion-declarar/

Suscríbase a nuestro canal de Telegram y YouTube
Síguenos en TwitterFacebook Instagram

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ÚLTIMAS NOTICIAS