Caracas, 08 de agosto de 2018/.- El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designado por la Asamblea Nacional Constituyente, Maikel oreno, informó que fue declarado procedente el enjuiciamiento del diputado Juan Carlos Requesens Martínez, “tras determinarse que existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de delitos de naturaleza permanente”.
El TSJ en su sentencia decreta “como flagrante su detención y se ordena mantener en custodia por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente decida sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria”.
Asimismo, “ordenó notificar la presente decisión a la Asamblea Nacional Constituyente, ello en atención a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Por tratarse de delitos comunes, “el enjuiciamiento del Dip. Requesens deberá hacerse ante los tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del COPP, de conformidad con la decisión N° 1684 4/11/2008, dictada por la SC del TSJ”, detalló Moreno.
En la noche de este martes, Requesens fue aprehendido por una comisión del Sebin, luego que los detenidos involucrados en la explosión de dos drones vincularan a los parlamentarios en la planificación del hecho.
Caso diputado Julio Borges:
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, decidió, que del análisis de las actas que conforman el proceso contra Julio Andrés Borges Juyent se evidencia que existen elementos que comprometen su responsabilidad en la comisión flagrante de los delitos de: instigación pública continuada; traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en contra del ciudadano Nicolás Maduro Moros, presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Todos estos delitos previstos y sancionados en el artículo 285 del Código Penal; en el artículo 128 del Código Penal; en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem.
El TSJ ordena, que por tratarse en flagrancia este procedimiento, y de conformidad con la decisión N° 1684 del 4 de noviembre de 2008 de la Sala Constitucional del Alto Juzgado, no procede el antejuicio de mérito de Julio Borges, diputado ante la Asamblea Nacional, razón por la cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la inmediata detención del asambleísta, en base al artículo 116 de la Ley Orgánica del TSJ.
Asimismo, dicta la sentencia que tiene responsabilidad en la comisión flagrante del delito homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración en contra de los ciudadanos Cap. José Del Valle Núñez Martínez, Ptte. Benny Ortíz, Tte. Luis Molina, S/I Darwin Moreno, S/I Jesús Gómez, Cad/3 AmGNB Víctor Hernández y Cad/2 Atm Armada Lizneidy Guerrero.
Los delitos de Terrorismo, Financiamiento al Terrorismo y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 52, 53 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
La decisión ordena remitir copia de la sentencia al ciudadano fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab.
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