Caracas, 05 de abril de 2018/.- La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó este miércoles el decreto constituyente del Petro y demás criptoactivos, el cual define las facultades del Estado para la creación y manejo de criptoactivos.
El decreto conformado por 12 artículos, faculta al Estado para el uso y regulación de criptoactivos, al facilitarle la creación de instancias como casas de cambio virtuales y la constitución de géneros de criptoactivos.
Toda esta labor será coordinada por la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, órgano de control que velará por el legal funcionamiento de las actividades en torno al Petro, y la Tesorería de Criptoactivo, instancia facultada para captación y recaudación de recursos.
En su artículo 5, el decreto define al Petro como un “criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela sobre una plataforma de cadenas de bloques federadas, intercambiables por bienes y servicios y por dinero fiduciario de exchanges nacionales e internacionales”.
En esa línea, se aprueba la creación de casas de cambio virtuales y el registro de mineros virtuales, así como otros entes dedicados al intercambio en criptomonedas y criptoactivos debidamente regulados.
Los entes públicos, además, tendrá 120 días a partir de la publicación de decreto en Gaceta Oficial para adecuarse al uso de la referida criptomoneda.
Con información de AVN.
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