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La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ejecutó el cierre de la emisora Urbana 94.3 FM, conocida como “La Salserísima”, en Guatire, estado Miranda, el pasado viernes 20 de febrero de 2026, y lo justificó argumentando un proceso sancionatorio. El procedimiento, acompañado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), incluyó no solo el cese inmediato de las transmisiones, sino también la confiscación total de los equipos de transmisión, computadoras y otros bienes técnicos.
Esta acción ha sido denunciada por organizaciones como el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y Espacio Público como un atentado a la libertad de expresión, dejando sin empleo a 23 trabajadores y silenciando una señal con 16 años de trayectoria ininterrumpida.
Sin embargo, según fuentes oficiales y reportes periodísticos, el argumento central de Conatel para esta medida radica en un proceso sancionatorio administrativo amparado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), específicamente en su artículo 182 y disposiciones relacionadas.
A continuación, se detalla el razonamiento legal esgrimido por el ente regulador, basado en las normativas vigentes y el contexto del caso.
El Fundamento Legal: Artículo 182 y Medidas Cautelares
El artículo 182 de la LOTEL establece que, durante procedimientos administrativos sancionatorios, Conatel puede dictar medidas cautelares para prevenir daños mayores, ponderando los perjuicios para operadores, usuarios y el presunto infractor.
En esencia, permite intervenciones preventivas cuando hay presunción de irregularidades que afecten el orden público en telecomunicaciones.
En el caso de Urbana 94.3 FM, el proceso se inició por presuntas irregularidades administrativas relacionadas con la documentación o concesión vigente.
Fuentes cercanas a la emisora, como su director Julio César Vivas, han señalado que la estación había consignado documentos y proyectos para obtener o renovar la habilitación en múltiples ocasiones, la más reciente en 2024, sin respuesta satisfactoria de Conatel.
Esto sugiere que la radio podría haber estado operando sin la habilitación administrativa completa o actualizada, lo que clasifica como una infracción bajo la LOTEL.
Medidas Específicas: Suspensión, Incautación y Clausura
Complementando el artículo 182, el artículo 183 de la LOTEL detalla las medidas cautelares posibles, incluyendo:
- La suspensión inmediata, total o parcial, de actividades infractoras.
- La incautación de equipos y clausura de recintos cuando se trate de actividades clandestinas que impliquen el uso del espectro radioeléctrico.
Conatel clasificó la operación de Urbana 94.3 FM como potencialmente “clandestina” o en violación de normas, justificando la confiscación (denominada “comiso” en la ley) de equipos bajo el artículo 173, que aplica a:
- Uso clandestino del espectro radioeléctrico.
- Reincidencia en operación sin habilitación.
- Incumplimiento de revocatorias previas.
Además, el artículo 175 permite ordenar el cese de actividades clandestinas, reforzando la decisión de cierre inmediato.
En el operativo, funcionarios notificaron la medida como una “inspección técnica” que derivó en sanciones, sin publicar un informe detallado público hasta la fecha.
Contexto y Críticas: ¿Censura o Cumplimiento Normativo?
Aunque Conatel no ha emitido un comunicado oficial detallando las irregularidades específicas —como posibles faltas en la concesión del espectro radioeléctrico o incumplimientos en parámetros de calidad—, el argumento se centra en la necesidad de regular el uso del dominio público radioeléctrico, un bien nacional reservado que requiere concesión previa (artículo 7 de la LOTEL).
Críticos, como Espacio Público, argumentan que esta acción representa un “ataque a la libertad de expresión” en un momento de transición política post-Maduro, donde se esperaban mayores aperturas.
El SNTP enfatiza que el cierre vulnera el derecho colectivo a la información y deja un vacío en la oferta radial local, sin debido proceso aparente.
Organizaciones como Un Mundo Sin Mordaza exigen la restitución de equipos y rechazan la medida como arbitraria.
En resumen, el argumento de Conatel se basa en un proceso sancionatorio por presuntas irregularidades administrativas, amparado en artículos de la LOTEL que permiten suspensión, incautación y cierre para proteger el orden en telecomunicaciones. Sin embargo, la opacidad en los motivos específicos alimenta sospechas de motivaciones políticas, en un contexto donde Venezuela busca estabilizar su panorama mediático. Futuras revelaciones podrían aclarar si se trató de un cumplimiento estricto de la ley o de una herramienta para silenciar voces regionales.


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