Cabildo Abierto: Orígenes, marco legal y propósito

Luego que la Asamblea Nacional, convocará para este viernes 11 de enero a un Cabildo Abierto para tratar como punto único, establecer

Loading

Caracas, 11 de enero de 2019. Luego que la Asamblea Nacional, convocará para este viernes 11 de enero a un Cabildo Abierto para tratar como punto único, establecer “La Ruta para lograr el cese de la Usurpación Consumada este 10 de enero”

El día de ayer, la AN asumió la representación cómo único Poder Legítimo de Venezuela ante la Comunidad Internacional y se declaro ante el país y el mundo en “emergencia, por la ruptura completa del hilo constitucional”.

En tal sentido, y por la incertidumbre que surge en torno a la instalación de un Cabildo Abierto para discutir y consultar la ruta a seguir, podemos citar varios antecedentes sobre dicha instancia de participación:

1.- Ley Orgánica del Régimen Municipal del año 1978, que desarrolla bajo el capítulo  De la participación de la comunidad, un artículo a través del cual se establece la obligación del Concejo Municipal de realizar, al menos cada 3 meses, una reunión con los vecinos, organizando a tal fin una sesión en cuya agenda se aborden los temas de interés local que se acuerden.

2.- La Ley de 1978 delegaba el desarrollo de esa reunión al reglamento interno y expresamente señalaba que a la misma se convocarían a organizaciones sociales, gremiales, culturales, deportistas, entre otros muchos sectores activos que hacen vida en el municipio respectivo.

Actualmente, la constitución de la República de Venezuela de 1999, reconoce al Cabildo Abierto como un mecanismo de participación ciudadana en su artículo 70:

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

De acuerdo al profesor Carlos Romero de la Universidad Católica Andrés Bello, “El Cabildo Abierto, debidamente organizado, es una herramienta útil para informar y formar ciudadanía; igualmente, es un espacio que facilita al ciudadano experimentar el valor de las instituciones locales, del diálogo, el debate plural y respetuoso con las autoridades; además, es una estrategia política válida para intentar acercar al ciudadano a los asuntos públicos y reconstruir lazos de confianza óptimos con las instituciones”.

Con información de la Constitución de la República 1999 y PolitikaUcab

Puede leer en Punto de Corte:

https://puntodecorte.com/el-movimiento-amplio-desafio-de-todos-dice-que-juramentacion-de-maduro-es-inconstitucional/

Suscríbase a nuestro canal de Telegram y YouTube
Estamos también en TwitterFacebook Instagram

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ÚLTIMAS NOTICIAS