Abogadas responden a señalamientos por presunta trama corruptiva sobre herencia de una menor

Abogadas responden a señalamientos por presunta trama corruptiva sobre herencia de una menor
Abogadas responden a señalamientos por presunta trama corruptiva sobre herencia de una menor
Caracas, 23 de septiembre de 2021.-

Las abogadas Egles Medina, Karen Duncan y Doris Briceño, emitieron un comunicado donde responden a los señalamientos de una presunta trama corruptiva por parte de jueces penales y fiscales en el caso de una herencia de una menor denunciada el pasado 17 de septiembre.

En el documento enviado a la redacción de Punto de Corte, explican cómo se ha llevado el caso de defensa para la familia Puentes Ayala y los procedimientos que han realizado en el marco de la legalidad sobre la disputa que mantienen con la señora Brigith Morán.

 Morán, quien era concubina de Juan Carlos Puentes Ayala (fallecido) ha librado una dura batalla legal para recuperar los bienes que dejó el padre a su única hija de 4 años.

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A continuación el derecho a réplica:

Nosotras EGLES MEDINA, KAREN DUNCAN y DORIS BRICEÑO,  Abogadas del libre ejercicio, y en el buen nombre de nuestra reputación y como defensa de la familia Puentes Ayala, replicamos lo expresado por la ciudadana BRIGHIT AEXANDRA MORA, en su publicación ante este medio de comunicación escrito, titulado “DENUNCIAN PRESUNTA TRAMA CORRUPTIVA POR PARTE DE JUECES PENALES Y FISCALES EN EL CASO DE UNA HERENCIA DE UN MENOR”, publicadas por este periodico digital en fecha 17/ 09/ 2021, por el periodista ROBERT LOBO, de la siguente manera:

            En fecha 09 de mayo de 2009, falleció en un trágico accidente, el ciudadano JUAN CARLOS PUENTES AYALA,  quien era el padre de la niña (menor) de cinco años de edad, que es mencionada en el artículo de prensa, por su ex pareja BRIGITH ALEXANDRA MORA, (destacando esto, ya  que dicha ciudadana cuando la niña tenía 1 año de edad, se la había entregado a su padre para su crianza y cuidados, ya que la misma no la podía tener, indicándole que por su trabajo como modelo no podía hacerse cargo de los cuidados de la niña, dedicándose el difunto sólo a los cuidados de la niña, mudandose ésta a otra residencia con otra pareja), de igualmanera el sr Juan Carlos Puentes Ayala, es el socio del cincuenta por ciento (50%), de las acciones de la empresa “AUTO TAPICERIA GEOVIC 10 C.A.”,  compañia creada desde el año 1993, por la familia Puentes Ayala (padres); posteriormente por decisión del padre Victor Puentes, mediante Acta Extraordinaria del año 2017, se le colocaron las acciones a nombre de la señora Marcelina Ayala de Puntes y Juan Carlos Puentes Ayala, quedando como Administrador de la misma el señor Jorge Puentes Ayala. 

Con motivo de la reconverción de la moneda, había que realizar un Aumento de Capital a la referida empresa, siendo el difunto y su hermano responsables de la misma, por lo que proceden a solicitar a finales del año 2019, que se realice mediante acta extraordinaria el Aumento de Capital y deciden incluir tres de las motos de alta cilindradas, que se encontraban a nombre de Juan Carlos, pero que fueron compradas con el patrimonio de la empresa y las cuales eran utilizadas por los mismos para los eventos de competencia en los que ellos participaban para su publicidad. Ahora bien como abogada de la empresa, tal como se puede verificar de las actas ya registradas, se realizaron los documentos de ventas a la compañía AUTO TAPICERIA GEOVIC 10 C.A., y el mismo difunto se encargo de notariar dichas ventas, para actualizarle el capital a la empresa.

       En virtud de la muerte inesperada del señor JUAN CARLOS PUENTES, el 09 de mayo de 2020, donde nos encontrabamos en plena pandemia, la Sra. Brigith, le exige a la familia la cantidad  de 50 mil dolares como herencia de la niña, por lo que por recomendación de las abogadas, se les dijo que no se haría eso y que se debía sacar la documentación correspondiente para hacer la declaración sucesoral ante el SENIAT, organismo que siempre ha laborado, para llevarlo al Tribunal de Lopna y sea un juez de esa Jurisdicción que nombre al Tutor que cuide de la herencia que por derecho le corresponde a la niña en este caso el 50% de las acciones de la empresa  AUTO TAPICERIA GEOVIC 10 C.A., con sus activos y pasivos y el 50%de las acciones del Apartamento donde ella vivía con su padre y actualmente vive con su abuela materna, negandose la misma a llevar esto por el Tribunal de Lopna, ya que la misma refiere que ella es la madre y tiene los derechos de administrar los bienes de la niña. (Dejando claro a este periódico digital que ésto es un tema que se debe llevar por los Tribunales de LOPNA, porque exiten los derechos de la niña que no pueden ser vulnerados ni siquiera por su madre)

            Ahora bien, la ciudadana antes mencionada en fecha 10 de julio de 2020, a un mes del fallecimiento del difunto JUAN CARLOS PUENTES; denuncia a  su hermano JORGE ALBERTO  PUENTE AYALA por ante el CICPC simulando un hecho y sin ninguna cualidad,  por delitos tipificados en la Ley Contra Hurto y Robo de Vehículos: manifestando en su denuncia entre otras cosas lo siguiente:, “….violentó la cerradura de su apartamento y se llevó unos vehículos, especificamente cinco (05) motos y dos (02) camionetas…..”. estando la familia Puentes Ayala en desconocimiento de lo que la misma estaba haciendo, porque el señor JORGE PUENTES, no tenía acceso al apartamento y de igual forma, debo acotar que en la empresa Autotapicería Geovic 10 C.A, sólo se encontraban  5 vehículos motos, de los cuales 3 son activos de la empresa, una (01) del señor Jorge Puentes y la otra se econtrana a nombre de un trabajador de la empresa.

En fecha 29 de julio de 2020, la Sra. Brigith, se presenta en la empresa  junto con su abogada WENDY MENDEZ y funcionarios de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES); indicando los mismos que dichos vehículos estaban incursos en el delito de hurto y se encontraban solicitados, procediendo a llevarse los  (5) vehículos motos, y preguntando por dos (2) camionetas las cuales la familia Puentes Ayala desconocia donde podían estar y quienes eran sus propietarios, por lo que prceden a llevare al señor Jorge Puentes, para que rindiera  declaración y  lo dejan detenido según ellos por flagrancia, aún cuando ellos mismo verificaron que ninguno de los vehículos, motos, se encontraban solicitados, sólo que existía una denuncia por la señora MORAN de manera temeraría en contra del señor Jorge Puentes.

En fecha 31 de Julio de 2020, fue presentado, el ciudadano JORGE ALBERTO  PUENTE AYALA, ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en materia de Vehículo, quien se encontraba de guardia. En la Audiencia para Oír al Imputado, precalificó el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con las circunstancias agravadas de los numerales 7 y 8 todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores,  en virtud del Acta Policial suscrita por la Brigada de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, solicitando el Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal,  aún y cuando ésta defensa alegó en la audiencia que el expediente no debía ser llevado por la Jurisdicción Penal, si no por la Jurisdicción Especial en este caso LOPNA, por tratarse de una niña de 4 años ya que era un tema  civil de herencia.

Pese a lo alegado por la defensa, se continua la investigación en la fiscalia 52 en materia  de vehículo, donde esta Defensa se limitó a las practicas de Diligencia, a los fines de desvirtuar que el señor Jorge Puentes, había cometido algún tipo de delito y que esos vehículos 3 de ellos eran de la empresa y las otra dos tenías sus dueños que eran unicos propietarios, que efectivamente la familia esta en conocimiento que la niña es su familia y es la única heredera de los bienes muebles e inmuebles que por derecho le corresponden.

 En fecha 03 de septiembre de 2020, la Fiscalía 52 procede según oficios números 01-F52-0226-2020, 01-F52-0229-2020, 01-F52-0232-2020 y 01-F52-0235-2020, a hacerle entega  de cuatro (04) vehiculos (motos), de los cuales tres (03) de ellas pertenencen a la empresa, del cual el difunto es el dueño de 50% más no el único dueño, ya que eso es patrimonio de la empresa; ello en virtud de lo consignado por la señora MORAN una Unión Estable de Hecho, la cual adolece de errores gravisimos, siendo uno de ellos, que la resolución por las que realizan dicha unión, es del año 2018, pero el acto fue realizado en el año 2016.

En cuanto a las camionetas nombradas por la Sra. MORAN, debemos destacar que las mismas nunca han sido reclamadas, ni mencionadas por parte de la familia Puentes Ayala, ya que desconocemos a nombre de quien se encuentran o si el difunto Juan Carlos Puentes Ayala, en algún momento fue propietario de las mismas, tal como lo expresa su madre, en la entrevista realizada ante el Ministerio Público.

Posteriormente, la señora MORA,N no estuvo de acuerdo con la decisión de la fiscalía y Recuso a los fiscales, conociendo otra fiscalía, quien realizó la entrega de las camionetas a las personas que acreditaron su propiedad, tal como lo establece la Circular del Ministerio Público en cuanto a las entrega de los objetos.

En consecuencia, queremos dejar en claro, que no se ha actuado de manera iregular en el presente caso, en cuanto a la representación y asistencia de nuestros representados, demostrar que el señor JORGE PUENTES AYALA en ningún momento cometio delito ya que el mismo es hermano del difunto, es el administrador de la empresa Geovic 10 C.A, que la señora Marcelina es la dueña del 50% de la acciones de la empresa, y que esa denuncia temeraria por parte de la señora MORAN no es materia penal,  ella debe acudir a la instancia civil en materia especial, por el interés superior de la niña, y que se requiere se realice el procedimiento correspondiente, el cual es la declaración sucesoral ante el SENIAT y que sea llevado por los Tribunales de LOPNA, quienes le nombraran un tutor legal, quien administrara sus bienes, hasta que cumpla la mayoría de edad, situación ésta que al parecer, incomoda o no le es viable por alguna razón a la Sra. Brigith Moran; destacando que de igual forma, que ella actualmente tiene todos los bienes muebles (vehículos motos) así como el inmueble propiedad de Juan Carlos Puentes, los cuales le corresponden como herencia a la niña, donde ella reside con su madre, su hemano y la niña y es ella quien esta administrando esos bienes, no es la familia Puentes Ayala. 

Esta defensa, solicito ante el Tribunal, le fuera fijado un plazo al Ministerio Público, a los fines que presentara el acto conclusivo que bien considere, según lo que se desprende de las actas, tal como lo indica el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 295, derecho que tiene toda persona imputada de un echo para que se le concluya una investigación por el tiempo transcurrido, estando en la espera a que se realizara la audiencia, se apersonó la Sra. Brigith, manifestando que ella aunque no había sido citada para la misma por no ser parte, por cuanto no se encuentra querellada en el expediente, entraria a la audienca, a lo que el Juez en presencia de la Fiscalia, una de las defensoras, la secretaria y asistentes del tribunal, la llamó por encontrarse en la parte de afuera del Tribunal, y le indicó que no podía estar presente en dicho acto, expliandole los motivos por que no podía estar, siendo el resultado de la audiencia que el Juez fijo un plazo de 30 días para la conclusión del expediente, del cual no hubo objeción por parte del Ministerio Público. Es por lo que desde ese momento, la sra. Brigith, al ver que no ha podido recuperar los vehiculos (camionetas), optó por recusar al Juez, y a publicar denuncias tanto por este medio digital, como por el instagram, en contra de nosotras y demas personas nombradas, queriendo desacreditarnos.

Una vez más como tantas veces se ha dicho y reiterado en el Tribunal de la causa, en diversas audiencias, se insta a la Sra. Brigith a realizar los trámites correspondientes ante el SENIAT, la declaración de Unicos y Universales Herederos, a favor de la niña, tal como corresponde ante la JURISDICCION CORRESPONDIENTE, es decir, LOS TRIBUNALES DE LOPNA, y en caso de querer ser rconocida como concubina, accione con la Mero Declarativa, para que asi todo sea por los canales correspondientes y no valiendose de su hija, para quedarse con bienes que única y exclusivamente le corresponde a ella.

Cabe destacar, que fuimos Fiscales del Ministerio Público, retirándonos hace más de 5 años de dicha institución, y ejercemos la profesión de manera libre, no debiendo ser tildadas de una u otra manera de corruptas y menos con acusaciones tan graves, sólo por decisiones favorables o no favorables de los órganos judiciales, de igual forma es necesario reflexionar y entender, que como profesionales del derecho, debemos orientar a nuestros representados y no hacerlos incurrir en diversos errores judiciales, ya que no todos los casos podemos llevarlos a la Jurisdicción Penal, ni aplicar terrorismo Judicial, con denuncias temerarias para obtener beneficios y caprichos personales y mucho menos realizar publicaciones tan comprometedoras y delicadas, debemos ser responsables de lo que hacemos y decimos.

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